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Primera Instancia

ALFARO LUIS ANGEL C/ VERON MARCELO NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por colisión de vehículo estacionado reclamando $21.665.098,11. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los codemandados al pago de $6.292.000 por reparación del automotor, con intereses y costas, rechazando los demás rubros reclamados por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - TANDIL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13005
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Intereses Danos y perjuicios Aseguradora Pericia mecanica Privacion de uso Falta de prueba Reparacion automotor Desvalorizacion venal. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- 3 | | csjn | Juan carlos c/ provincia de buenos aires s/ danos y perjuicios | scba | 2018-04-18 | c.120.536 | 1 | vera Notes: 2 | nidera s.a. c/ provincia de buenos aires s/ danos y perjuicios | scba | 2018-05-03 | c.121.134 | | 314:661 321:709 | cita 4 | gonzalez mariano | ccycaz sala ii | 2022-12-28 | causa 68.846 | 5 | porrez carlos rodolfo c/ seguros bernardino rivadavia | scba | 2023-05-18 | lp 134333 rsd 143/2023 | El tribunal entiende que la responsabilidad objetiva y la pericia mecanica acreditan el caracter de embistente del vehiculo xha954 y la relacion de causalidad Por lo que hace lugar al reclamo por la reparacion del automotor por $6.292.000 Rechaza demas rubros por insuficiencia probatoria El planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 fue rechazado en este caso.

¿Quién es el actor?

LUIS ANGEL ALFARO.

¿A quién se demanda?

MARCELO NICOLAS VERÓN; RIO CORDILLERANO S.C.; y, en garantía, COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 12/06/2024 contra el vehículo estacionado del actor; pretensión indemnizatoria total por $21.665.098,11 (diversos rubros: reparación, desvalorización venal, privación de uso, lucro cesante, costos de reemplazo, daño moral, actualización monetaria e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la reparación del automotor y se condenó a VERÓN y RIO CORDILLERANO a pagar $6.292.000 dentro de diez (10) días, con intereses desde el hecho (12/06/2024) a tasa pura del 6% anual y, en mora, la tasa moratoria del BCRA; la condena se hace extensiva a la aseguradora citada en garantía; se rechazaron los demás rubros (desvalorización venal, privación de uso, lucro cesante, costos de reemplazo, daño moral) por falta de prueba; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, la codemandada Río Cordillerano y la citada en garantía se limitaron a negar todos los hechos expuestos en la demanda, si aportar ninguna versión disidente; por su parte, el codemandado conductor del vehículo presuntamente embistente, no compareció a contestar la demanda interpuesta, por lo que su actitud procesal importa la admisión de los hechos lícitos allí expuestos, en los términos del art. 354 inc. 1° del C.P.C.C.-

El testigo Claudio Marcelo Rusich, --cuya declaración obra videograbada a fs. AUDIENCIA - ACTA (234702039000580075)-- refirió que al momento del accidente se encontraba en el galpón perteneciente al actor, había dejado su propia camioneta estacionada detrás del vehículo Ford perteneciente al primero cuanto sintió un golpe fuerte. Que salió rápidamente a ver cuando se encontró que un camión que transportaba agua y soda, perteneciente a la codemandada Río Cordillerano, había embestido a su propio vehículo provocándole múltiples daños, y a la camioneta del propio actor, que es una Ford bordó con caja térmica y que el impacto fue tal que le desplazó la caja "un metro para adelante" (sic), refirió asimismo que el conductor del furgón embistente llamó a alguien de la empresa, que movió el vehículo del lugar y que en ese momento tomaron fotografías de los daños y se intercambiaron los datos.

Además, de la prueba Pericial Contable producida a fs. PERICIA - PRESENTA (235002039000583172) surge que el día 25-06-2024 la aseguradora MERCANTIL ANDINA S.A. recibió denuncia por el siniestro ocurrido el 12/6/2024, procediendo a la apertura de la carpeta de siniestro identificada con el N°101-384-3534.

A su vez, el accionante denunció el siniestro descripto por ante su propia compañía aseguradora, según surge de la prueba informativa rendida a fs. OFICIO RECIBIDO (243402039000571838).

Por último, la pericia mecánica producida a fs. PERICIA - PRESENTA (237702039000584930), determinó que los daños en ambos vehículos son coincidentes con el accidente narrado y que el vehículo Ford F-100 con dominio XHA954 revistió el carácter de embistente, provocando los daños que aquí se reclama.

Por tanto, no habiendo el codemandado MARCELO NICOLAS VERON negado su condición de conductor del mismo (art. 354 inc. 1° del C.P.C.C.), ni habiendo la codemandada Río Cordillerano o la citada en garantía alegado o probado alguna de las eximentes legalmente previstas (arts. 1722, 1729, 1734 y 1736 del CCCN, art. 375 del C.P.C.C.), en atención a las constancias probatorias corresponde atribuirle la responsabilidad exclusiva a los demandados en la generación del accidente. Dicha responsabilidad, habrá de hacerse extensiva a la codemandada Río Cordillerano, quien no negó su condición de dueña o guardiana del vehículo embistente (art. 354 inc. 1° del CCCN), condición que además surge corroborada por la póliza que amparaba a la Pick Up Ford F-100, dominio XHA954, donde la codemandada reviste el carácter de asegurada, que fuera acompañada por la citada en garantía en su contestación de fs. CITADA EN GARANTIA - CONTESTA DEMANDA (235902039000559404) (arts. 1716, 1722 y 1758 del CCCN)."

"Por tanto, encontrándose demostrado los daños invocados fueron consecuencia del accidente, que corresponde hacer lugar al rubro en tratamiento por la suma de $ 6.292.000.- (que incluye el IVA sobre el importe presupuestado en fecha más reciente)."

(Se consignan además extensos considerandos sobre la inaplicabilidad de otros rubros por falta de prueba, la imposición de intereses desde 12/06/2024 a tasa pura 6% anual y la progresión a la tasa moratoria del BCRA desde la mora).

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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