BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRUZ ALEXIS LEONEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio sumario de cobro de dinero por saldos de tarjetas de crédito y préstamos. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado al pago de $1.649.017,57 más intereses desde las fechas de mora pactadas, reduciendo el monto reclamado respecto de la demanda.
Quién demanda (Actor)
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
CRUZ ALEXIS LEONEL.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro sumario de saldos adeudados por dos tarjetas de crédito (Visa y Mastercard) y dos contratos de préstamos personales/consumo; monto reclamado en la demanda $2.127.631,16 con más intereses y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la existencia y exigibilidad del crédito, pero se ajustó el monto reclamado conforme a la documental acompañada: condenó a CRUZ ALEXIS LEONEL a pagar $1.649.017,57 dentro de los diez días de notificada la sentencia, más los intereses pactados desde las fechas de mora (Visa: 25/07/2024; Mastercard: 19/02/2025; Préstamos: 31/07/2024), con revisión de la liquidación de intereses por posible exceso. Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta firme la liquidación.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales importantes; lenguaje original del Tribunal):
"II.- REBELDIA: La parte demandada ha sido declarada rebelde, por resolución firme, lo que implica presunción de la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la parte actora (Arts. 263 del Cód. Civil y Comercial, 59, 60, 354, Inc. 1º, C.P.C.) y debo tener por reconocidos los instrumentos adjuntados en el escrito de demanda, por imperativo legal (Art. 354, Inc 1º, C.P.C.)."
"Es que, sea por falta de la negativa que a su respecto impone el ordenamiento ritual (Art. 354, Inc. 1 del C.P.C.), o por lo dispuesto en los Arts. 263; 314 del Código Civil y Comercial, en cuanto exigen el deber de negar o reconocer la firma de los documentos presentados en juicio que se le atribuyen, lo cierto es que aquellos han quedado indubitados."
"Sin embargo, se advierte que la parte reclamante, adjuntó diversos resúmenes de Tarjeta de Crédito Visa, siendo el último con cierre el 21 de agosto de 2025 y con vencimiento el 01 de septiembre de 2025, en el que se detalla un PASE SALDO DEUDOR A MORA, en fecha 25 de julio de 2024 y por la suma de $10.286,56, no quedando acreditado con ninguna otra documentación acompañada el saldo deudor que se reclama de $488.900,15."
"Por lo antes expuesto, no surgiendo de la documental aportada el saldo deudor reclamado de $ 488.900.15 '... por el incumplimiento de la obligación de pago de la Tarjeta de Crédito Visa... cuenta N° 1078051312...' he de señalar que el monto por el que el reclamo habrá de prosperar, será el que surge de la documental que da sustento a los créditos, el cual difiere del pretendido por la actora, el cual es de $ 10.286,56. Que, la sumatoria de los saldos adeudados, da un total de $ 1.649.017,57 y, no la suma de $ 2.127.631,16 consignada en la demanda. De allí, que el monto por el que habrá de prosperar el presente reclamo será de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE CON 57/100 CENTAVOS ($1.649.017,57)."
"IV.- MORA: Que, conforme surge de la solicitud de emisión de tarjetas de crédito (ap. tarjeta de credito, cláusula 6), y de los contratos bancarios adjuntados (cláusula 10 y 11 respectivamente), se ha pactado la mora automática, por lo que los intereses deberán correr desde el 25/07/2024 para el caso de la tarjeta Visa; desde el 19/02/2025 para el caso de la tarjeta Mastercard, desde el 31/07/2024 para los Préstamo Personal Bancario Nro. 335-042864722 y Contrato de Préstamo Bancario Cartera de Consumo Nro. 335-40808329."
"V.-INTERESES: En consecuencia, habré de condenar al demandado al pago de los intereses en la forma pactada, con la salvedad de que se evaluará si los mismos son excesivos y contrarios a la moral y buenas costumbres, en el momento procesal de examinar la liquidación, teniendo en cuenta lo que disponen los Arts. 10, 279, 725 y 794 ccs. del Código Civil y Comercial."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos; se trata de sentencia de un solo juez del Tribunal de Primera Instancia.
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Normas que cita
- CCyCarts. 263, 314, 10, 279, 725, 794, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPC (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 354, 1, 163, 68, 375
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ac. 4013 (Reg. Presentaciones y Notificaciones electrónicas) (Provincia De Buenos Aires)art. 10 (Anexo)
- Ac. 4039 (modif. Ac. 4013) (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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