BRITO OMAR ALBERTO C/ DON CIPRIANO S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el titular de un camión y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a DON CIPRIANO S.A. y a LA SEGUNDA COOP. DE SEGUROS LTDA a pagar $27.005.066,33 más intereses, por incapacidad (6%), daño moral, daño emergente y gastos.
¿Quién es el actor?
ALBERTO OMAR BRITO.
¿A quién se demanda?
DON CIPRIANO S.A., citando en garantía a LA SEGUNDA COOP. DE SEGUROS LTDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/02/2023; rubros reclamados: incapacidad parcial permanente (20% alegado), daño moral, daño psíquico, gastos médicos y psicológicos, daño emergente por pérdida total del vehículo; suma reclamada $16.823.000 o lo que surja de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a DON CIPRIANO S.A. y LA SEGUNDA COOP. DE SEGUROS LTDA a pagar $27.005.066,33 dentro de los diez días, con intereses desde el 22/02/2023 y costas a cargo de los demandados; difiere regulación de honorarios hasta liquidación firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces, y como corolario de lo dicho hasta aquí, tendré por acreditado que el hecho se produjo en el lugar y fecha indicados más arriba, siendo el camión scania con semirremolque, dominio AA529RF, quien invade la mano de la ruta por la que circulaba el actor, impactando el sector frontolateral izquierdo del camión Scania y luego la rueda del semirremolque al sector lateral izquierdo del citroen C4 de propiedad del actor."
"Que, la responsabilidad de las partes habrá de juzgarse con las normas del Cód. Civ. y Com. de la Nación, cuyo Art. 1757 ... dispone expresamente que esta responsabilidad es objetiva. ... Entiendo que, en nuestro caso, han quedado probados esos cuatro presupuestos: a) Tal lo adelantara ... encuentro acreditado el daño sufrido por el demandante. b) ... el hecho de embestir, ... es idóneo en casi un 100% de los casos como para producir daños. Entonces, juzgaré también demostrada la existencia de la relación de causalidad. c) Es un hecho notorio que todo vehículo en movimiento es un objeto riesgoso ... d) Que no se encuentra controvertido que la empresa demandada DON CIPRIANO S.A, era la titular registral del camión..."
"Que, en cuanto a la alegada conducción de forma imprudente, sin cuidado y previsión, ninguna prueba se produjo al respecto (Atr. 375 del C.P.C.). ... En consecuencia, por no haberse satisfecho la carga probatoria relativa al exceso de velocidad y la alegada conducción sin el debido cuidado y prevención ... deberá la demandada responder en forma directa por los daños sufridos por la parte actora (Arts. 1721, 1722, 1726, 1729, 1757, 1759 sig. y cc. del Cód. Civil y Comercial)."
"Que, en cuanto a la lesión auditiva ... no habré de considerar esos cuestionamiento, ya que a los fines de la determinación de la incapacidad, no consideraré la lesión auditiva ... Y, ello es así por cuanto, si bien la lesión se ha comprobado, no se ha acreditado que la misma fuera consecuencia del hecho motivo de este juicio. ... concluiré que no se encuentra acreditado el nexo de causalidad adecuada entre la lesión auditiva y el accidente."
"Por lo expuesto, a los fines del cálculo indemnizatorio por incapacidad, no habré de considerar la lesión auditiva ... he de fijar la indemnización por incapacidad, al mes de octubre de 2026, en la suma de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SESENTA Y SEIS pesos con 33/100 ($ 18.305.066,33)."
"En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas, habré de fijar el monto del resarcimiento por [daño moral] ... en la suma de $ 1.500.000 ... "
"En consecuencia, habré de estimar prudencialmente [gastos médicos y traslado] en la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).-"
"En consecuencia, y atento que se ha probado que el vehículo presentó los deterioros aludidos, habré de admitir el reclamo, y estimarlo prudencialmente ... en la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000), habiendo descontado un 20% correspondiente al valor residual de los restos."
Bloque dispositivo final:
"1) Haciendo lugar a la demanda instaurada por ALBERTO OMAR BRITO, condenando en consecuencia a DON CIPRIANO S.A y LA SEGUNDA COOP DE SEGUROS LTDA, a abonar al actor, dentro de los diez días de notificada la presente, la suma de VEINTISIETE MILLONES CINCO MIL SESENTA Y SEIS PESOS C/33 CTVOS ($ 27.005.066.33), con más sus intereses, los que habrán calcularse en la forma dispuesta en el considerando VI.
2) Aplicando las costas al demandado y a la aseguradora, que resultan vencidas (Art. 68 C.P.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen en el expediente (fallo de primera instancia emitido por el Tribunal sin firma individual consignada en el texto suministrado).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 1757
- Ley 1769
- Ley 1721
- Ley 1722
- Ley 1726
- Ley 1729
- Ley 1759
- Ley 1737
- Ley 1740
- Ley 1746
- Ley 1772
- Ley 1738
- Ley 1741
- Ley 165 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 165, 375
Fallos que cita
- GUTIÉRREZ y otros c/ Suria s/ Dañ. y Perj.SCBA
- Vera, Juan Carlos contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuiciosSCBA · 18/04/2018
- Nidera S. A. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuiciosSCBA · 03/05/2018
- LP C 119073 S 29/08/2018 (Juez PETTIGIANI)SCBA · 29/08/2018
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.