JurisprudenciaARG
Primera Instancia

B.I.D ARGENTINA S.A C/ FORD ARGENTINA S.C.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Aclaratoria de resolución de primera instancia para corregir fecha consignada en el considerando. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y rectificó la fecha correcta de entrega de la factura a 26/11/2024, ordenando su registro y notificación conforme normativa de presentaciones electrónicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 PERGAMINO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
68223
Aclaratoria Incidente Correccion de error material Pergamino Art. 166 cpc Juzgado civil y comercial Presentaciones electronicas Acordada 4039 Acordada 4013 Fecha de factura

¿Quién es el actor?

B.I.D ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

FORD ARGENTINA S.C.A. y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (excepción de estado), según carátula.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de aclaratoria fundado en el art. 166 inc. 2º C.P.C.; se corrigió la fecha errónea consignada en el considerando V), apartado B) de la resolución de fecha 14/10/2026, estableciendo que la fecha correcta de entrega de la factura es "26/11/2024". Se ordenó registrar y notificar la aclaratoria conforme al Art. 10 del Anexo del Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas (Acordada 4013 y modificatoria Acordada 4039 de la SCBA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo peticionado y lo dispuesto por el Art. 166 Inc. 2º C.P.C., advierto que en la resolución de fecha 14 de octubre de 2026, en el considerando V), apartado B) -al cual me remitiera expresamente en el fallo-, se ha deslizado un error involuntario al consignar la fecha en que debió entregarse la factura. En consecuencia, aclárase que la fecha correcta es "26/11/2024" y no como se colocara erróneamente."

"Regístrese. Notifíquese. conforme el Art. 10 del Anexo del Reg. Presentaciones y Notificaciones electrónicas de la Ac. 4013 y modif. por la Ac. 4039 de la SCBA."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge votación dividida ni disidencia en el texto aportado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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