TEVES LUIS OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por fallecimiento de Luis Oscar Teves; se declara heredero universal a su hijo Alejandro Omar Teves y se reconoce derecho del cónyuge supérstite sobre bienes propios y gananciales. El Tribunal dictó la declaratoria conforme a lo solicitado y al dictamen del Agente Fiscal, ordenando además cese de la intervención fiscal y fijando recaudos para la inscripción registral.
¿Quién es el actor?
Alejando Omar Teves (peticionante de la declaratoria de herederos).
¿A quién se demanda?
Maria Asunción Lopez (cónyuge supérstite), con intervención del Ministerio Público Fiscal en la causa (MPF en rol procesal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos por fallecimiento de LUIS OSCAR TEVES (sucesión ab-intestato).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la declaratoria: se declara heredero universal a Alejandro Omar Teves; a la cónyuge supérstite, María Asunción López, le corresponde la participación respecto de bienes propios si los hubiere y los derechos que la ley le reconoce sobre los gananciales. Se ordena registrar y notificar a las partes y MPF, y se dispone el cese de la intervención del Agente Fiscal. Asimismo se detallan los recaudos para la inscripción registral (notificación, DJ patrimonial, títulos, informes de dominio e inhibiciones, pago de tasas, regulación de honorarios, requisitos para automotores, cumplimiento de normas impositivas provinciales).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de LUIS OSCAR TEVES con DNI 4.127.477 le suceden en carácter de universal heredero su único hijo Alejando Omar Teves; y su cónyuge supérstite, Maria Asunción Lopez, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y al MPF/, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
"Que sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, a efectos del debido conocimiento por parte de los interesados, y razones de celeridad, concentración y economía procesal, se impone enumerar los recaudos previos a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro que correspondiere, a saber: a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados; b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal); c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC; v. D.T.R. nros. 216/1966; 27/1987, 28/1993, arg. art. 29 inc. d) del Dec. Ley 11.643/1963; v. Sabene, Sebastián E. "Forma y publicidad de la cesión de acciones y derechos hereditarios", Jurisprudencia Argentina, 2012-III, fasc. nro. 4); d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario. e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal y arts. 12 inc. "g", 18 y 21 de la ley 6716); f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes -previa clasificación de tareas en caso de corresponder-, acreditado o denunciado su pago y cumplido con el pago de los aportes correspondientes (arts. 28 y 35 del Dec-ley 14967; arts. 12 inc. "a", 18, 21 y 22 de la ley 6716 t.o)."
Citas documentales relevantes incluidas en el fallo:
Certificado de defunción con fecha 05/05/2026 que acredita fallecimiento el 21/08/2021; certificado de matrimonio con fecha 05/05/2026 (matrimonio 06/11/1958); certificados de nacimiento con fecha 05/05/2026 (nacimiento de Alejandro Omar Teves 03/03/1960); informe actuarial expedido el 15/10/2026 que acredita cumplimiento de recaudos.
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Normas que cita
- Ley 17801 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 735, 737, 135 y concs.
- Ley 14.442 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 11.643/1963art. 29 inc. d)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. "g", 18, 21; arts. 12 inc. "a", 21, 22 (t.o.)
- Decreto-ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 28, 35
- Ley 14.044 (Provincia De Buenos Aires)art. 91
- Ley 13.688 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.200 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
- Resolución RN 91/2010 (ARBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2 y concs.
- Ley 14.967 de Buenos Aires
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