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Primera Instancia

GOROSITO GREGORIO FELIPE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se dictó declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Gregorio Felipe Gorosito, reconociéndose como herederos universales a sus cuatro hijas y consignando derechos del cónyuge supérstite sobre bienes propios y gananciales. El Tribunal resolvió hacer lugar a la petición de declaratoria de herederos y ordenó los recaudos para la inscripción registral, con cese de la intervención del Agente Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
130234
Conyuge superstite Declaratoria de herederos Inscripcion registral Tasa de justicia Sucesion ab-intestato Herederos universales Recaudos registrales Cese de intervencion del agente fiscal Cpcc (arts. 735 y 737) Codigo civil y comercial (arts. 2335 y concs.)

¿Quién es el actor?

Interviene el Agente Fiscal (A.F. d.) como parte del expediente de sucesión.

¿A quién se demanda?

Se tramita la sucesión por el fallecimiento de GREGORIO FELIPE GOROSITO (DNI M N° 4.558.760), fallecido el 06/10/2025.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaratoria deherederos ab-intestato del causante.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la declaratoria de herederos: se declaran herederas universales a JULIA CAROLINA GOROSITO, IRENE LAURA GOROSITO, ANA SOFIA GOROSITO y ALINA PAINE GOROSITO; y se reconoce a la cónyuge supérstite RITA GRACIELA OLGA LIPARA derechos respecto de los bienes propios y los que la ley le atribuye en relación con los gananciales. Además, se dispone el cese de la intervención del Sr. Agente Fiscal y se enumeran los recaudos para la inscripción registral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal):

"RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de GREGORIO FELIPE GOROSITO (DNI M N° 4.558.760) le suceden en carácter de universales herederos sus hijas JULIA CAROLINA GOROSITO, IRENE LAURA GOROSITO, ANA SOFIA GOROSITO y ALINA PAINE GOSOSITO; y su cónyuge supérstite, RITA GARCIELA OLGA LIPARA, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y/o auxiliares intervinientes, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."

"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."

"IV. Recaudos a cumplir a efectos de la inscripción de la declaratoria de herederos o partición.

Que sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, a efectos del debido conocimiento por parte de los interesados, y razones de celeridad, concentración y economía procesal, se impone enumerar los recaudos previos a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro que correspondiere, a saber:

a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;

b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);

c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC; v. D.T.R. nros. 216/1966; 27/1987, 28/1993, arg. art. 29 inc. d) del Dec. Ley 11.643/1963; v. Sabene, Sebastián E. "Forma y publicidad de la cesión de acciones y derechos hereditarios", Jurisprudencia Argentina, 2012-III, fasc. nro. 4);

d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario.

e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal y arts. 12 inc. "g", 18 y 21 de la ley 6716);

f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes -previa clasificación de tareas en caso de corresponder-, acreditado o denunciado su pago y cumplido con el pago de los aportes correspondientes (arts. 28 y 35 del Dec-ley 8904; arts. 12 inc. "a", 18, 21 y 22 de la ley 6716 t.o);"

Citas textuales más importantes incluidas arriba (artículos citados en el fallo: art. 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del CCyC; arts. 735 y 737 del CPCC).

No constan votos en disidencia en el texto remitido; el bloque dispositivo final es el que prevalece.

Normas que cita

  • Ley 17801 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 735, 737, 765, 728
  • CCyCNarts. 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.442 (Provincia De Buenos Aires)art. 29 inc. e)
  • Ley 14.044 (Provincia De Buenos Aires)art. 91 (modif. arts. 90 y sgtes. Ley 13.688)
  • Ley 13.688 (Provincia De Buenos Aires)art. 90 y sgtes.
  • Ley 14.200 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
  • CÓD. FISCAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 341
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. "g", 18, 21; arts. 12 inc. "a", 22
  • Decreto-ley 11.643/1963art. 29 inc. d)
  • Decreto-ley 8904arts. 28, 35
  • Resolución RN 91/2010 (ARBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2 y concs.
  • Ac. 4039 SCBA (Provincia (scba))

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