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Primera Instancia

FOLGUEIRA OLINDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por fallecimiento intestada de Olinda Folgueira solicitada por el Agente Fiscal. El Tribunal declaró que suceden como herederos universales DECUZZI HECTOR RODOLFO y DECUZZI ESTELA ADRIANA y dispuso los recaudos para la inscripción registral, cesando la intervención del Agente Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
130436
Declaratoria de herederos Inscripcion registral Tasa de justicia Notificacion electronica Requisitos registrales Sucesion ab-intestato Herederos universales Cese de intervencion fiscal Arba rn 91/2010 Digesto ritual

¿Quién es el actor?

Agente Fiscal (rol procesal indicado en la causa).

¿A quién se demanda?

FOLGUEIRA OLINDA (causante, fallecida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato de FOLGUEIRA OLINDA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se declaró que suceden como herederos universales los hijos DECUZZI HECTOR RODOLFO y DECUZZI ESTELA ADRIANA; se ordenó su registro, la notificación electrónica de las partes y se dispuso el cese de intervención del Agente Fiscal. Asimismo se enumeraron los recaudos previos para la inscripción registral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de FOLGUEIRA OLINDA (D.N.I. F N°2.826.262) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos DECUZZI HECTOR RODOLFO y DECUZZI ESTELA ADRIANA. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y del Sr. Agente Fiscal, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."

"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."

"IV. Recaudos a cumplir a efectos de la inscripción de la declaratoria de herederos o partición.

Que sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, a efectos del debido conocimiento por parte de los interesados, y razones de celeridad, concentración y economía procesal, se impone enumerar los recaudos previos a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro que correspondiere, a saber:

a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;

b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);

c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC; v. D.T.R. nros. 216/1966; 27/1987, 28/1993, arg. art. 29 inc. d) del Dec. Ley 11.643/1963; v. Sabene, Sebastián E. "Forma y publicidad de la cesión de acciones y derechos hereditarios", Jurisprudencia Argentina, 2012-III, fasc. nro. 4);

d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario.

e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal y arts. 12 inc. "g", 18 y 21 de la ley 6716);

f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes -previa clasificación de tareas en caso de corresponder-, acreditado o denunciado su pago y cumplido con el pago de los aportes correspondientes (arts. 28 y 35 del Dec-ley 8904; arts. 12 inc. "a", 18, 21 y 22 de la ley 6716 t.o);

g) Denunciar el nombre de la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario "08" correspondiente en caso de transmitirse automotores (art. 1º, inc. b), Secc. IIIª, Cap. II, del Tít. II del Digesto Régimen de Inscripción de Automotores);

h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago (art. 91 de la Ley 14.044 modif. arts. 90 y sgtes. de la Ley 13.688; art. 55 de la Ley 14.200; v. art. 1, 2 y concs. de la RN 91/2010 de ARBA)."

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