CUÑADO ROBERTO OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la aclaratoria de la declaratoria de herederos en autos de sucesión abintestato por error involuntario en el nombre consignado. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y dejó precisado que el heredero correcto es Oscar Alfredo Cuñado, instruyendo además la notificación por domicilio electrónico y la presentación de un nuevo informe de dominio.
¿Quién es el actor?
Cuñado Roberto Oscar (según carátula del expediente).
¿A quién se demanda?
No surge del proveído.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria de la declaratoria de herederos dictada en autos de sucesión abintestato del 17/2/2020 por error involuntario en el nombre del heredero allí consignado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria y se dejó aclarada la declaratoria de herederos de fecha 17 de febrero de 2020, estableciendo que el nombre correcto del heredero es Oscar Alfredo Cuñado. Se ordenó registrar, notificar por remisión al domicilio electrónico de las partes y al MPF conforme al Ac. 4039 de la SCBA y se requirió adjuntar un nuevo informe de dominio, por no surgir del presentado quiénes son los titulares del inmueble cuya inscripción se peticiona (art. 34 inc. 5° "b" del CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advirtiéndose por este acto que se incurrió en un error involuntario en la Declaratoria de Herederos dictada en autos con fecha 17/2/2020 y lo dispuesto por el art. 36 Inc. 3 del CPCC., se aclara la misma, en el sentido que el nombre correcto del heredero allí declarado resulta ser Oscar Alfredo Cuñado y no como allí fuera consignado."
"Por lo expuesto y lo dispuesto por el artículo citado RESUELVO: Dejar aclarada la declaratoria de herederos de fecha 17 de Febrero de 2020 en los términos dispuestos precedentemente.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y al MPF, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC). Respecto a lo solicitado, no surgiendo del informe de dominio adjuntado quienes resultan ser los titulares del inmueble cuya inscripción se peticiona, sírvase adjuntar uno nuevo (art. 34 inc. 5° "b" del CPCC).-"
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