CHIARADIA PABLO EUGENIO Y OTRO/A C/ MOTA MARTIN ARIEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los actores promovieron acción de desalojo por intrusión del inmueble sito en Los Pinos 1007, Miramar, reclamando la restitución de la tenencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Sr. Martín Ariel Mota a desalojar en 10 días, rechazando su excepción de falta de legitimación pasiva y las impugnaciones a testigos.
Quién demanda (Actor)
Pablo Eugenio Chiaradia y Verónica Itatí Chiaradia, titulares registrales de la matrícula 17.797.
A quién se demanda (Demandado)
Martin Ariel Mota, y/o cualquier otro ocupante del inmueble.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción de desalojo por intrusión del inmueble ubicado en calle Los Pinos nº 1007 esquina Av. Juan Chapar, con apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazaron el incidente de impugnación de idoneidad de los testigos y la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado; se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó al demandado y/o ocupantes a desalojar el inmueble en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. Se impusieron las costas al demandado. Se difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales)
"En la presente causa, el argumento ensayado respecto a la calidad del demandado de poseedor con el consentimiento de la parte actora y con ánimo de dueño no puede tener asidero, toda vez que carece de elementos sólidos probatorios que lo abonen (arts. 375 y 384 del CPCC)."
"Ni la prueba informativa a EDEA demostrando que el medidor de luz desde el año 2016 se encuentra a nombre del demandado ni tampoco las declaraciones testimoniales de vecinos y/o conocidos del Sr. Mota que refieren sobre su ocupación en el inmueble, resultan elementos idóneos a los fines de acreditar que aquel reviste la calidad de dueño, tal como fuera expresamente invocado."
"Contrario a ello, del propio responde del Sr. Mota surge que este reconoce expresamente en cabeza de los actores la calidad de copropietarios del inmueble y que su relación con la cosa se originó en una tenencia ejercida en nombre ajeno (arts. 1910 y 1915 CCyCN; ver contestación de demanda de fecha 06/12/2023). Vale recordar aquí que el demandado invoca la calidad de 'casero' del inmueble (art. 354 del CPCC)."
"Aun valorando la prueba producida al respecto, no se advierte la existencia de un boleto de compraventa ni de acuerdo alguno sobre precio y modalidades que permita tener por configurada una entrega de la posesión en ejecución de un contrato (arts. 1017, 1018 y 1170 del CCyCN). A lo sumo, de los dichos del propio demandado surgirían meras tratativas o una promesa de preferencia, insuficientes a tal efecto (art. 354 del CPCC)."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo ya expuesto en el acápite IV en cuanto a la legitimación pasiva del Sr. Mota, lo cierto es que las constancias agregadas a la causa me permiten concluir que se encuentran por demás acreditados los extremos invocados en el escrito de demanda. En definitiva, la acción de desalojo intentada debe prosperar (art. 34, 163, 384, 676 y concs. del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"1) Rechazar el incidente de impugnación de idoneidad de los testigos Oscar Luis Foschi, Omar Amílcar Negronida y Juan Schliserman, promovido por la parte actora, con costas a su cargo (arts. 68, 69 y 456 del CPCC)...
2) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, con costas a su cargo...
3) Hacer lugar a la demanda de desalojo iniciada por los Sres. Pablo Eugenio Chiaradia y Verónica Itatí Chiaradia, condenando al Sr. Martin Ariel Mota y/o a cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble... en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento por intermedio de la fuerza pública..., con costas al demandado...
4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad...
5) REGISTRESE. NOTIFIQUESE..."
(Se reprodujeron los considerandos y el fallo en los términos en que aparecen en el expediente, correspondiendo la solución aquí consignada al pronunciamiento final del Tribunal.)
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Normas que cita
- Ley CPCC (Provincia de Buenos Aires) (Provincial (provincia De Buenos Aires))arts. 163, 330, 345 inc.3°, 354, 375, 384, 456, 513, 676, 68, 69, 175, 185, 186, 135
- CCyCNarts. 1910, 1915, 1941, 1944, 1983, 1986, 1017, 1018, 1170, 296, 1892, 1893 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley Ley 14967 (Provincial (provincia De Buenos Aires))arts. 1, 10, 15, 16, 28, 40
- Acuerdo 4039 (SCBA) (Provincial (scba))
- Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires (Prueba informativa) (Provincial (pba))
Fallos que cita
- "Rivero, Silvia Elisabet c/ V., S. K. s/ Desalojo por vencimiento de contrato"SCBA · 12/09/2012
- Ac. 107082SCBA · 12/09/2012
- Ac. 34145SCBA · 16/12/1986
- Ac. 39062SCBA · 25/10/1988
- Ac. 52426SCBA · 08/11/1994
- Ac. 87374SCBA · 03/08/2005
- Ac. 56295SCBA · 08/07/1997
- CC MP, causa 109.49603/08/2000
- CNCiv., Sala ACNCIV · 21/06/1985
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