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Primera Instancia

COSTA RODOLFO MANUEL C/ BERSI NICOLAS RUBEN Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago respecto del inmueble sito en Mateotti 2338 PB frente, por incumplimiento de cánones locativos. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena a los demandados y a cualquier otro ocupante a desalojar en 10 días y declara la responsabilidad del fiador, por haberse verificado la causal de resolución por falta de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
130255
Costas Locacion Desalojo Contrato de locacion Falta de pago Incontestacion de la demanda Fiador Plazo determinado Art. 1219 ccycn Mateotti 2338 mar del plata

¿Quién es el actor?

Rodolfo Manuel Costa.

¿A quién se demanda?

Nicolas Ruben Bersi; Marchese Brusadim; y el fiador Hector Ricardo Larraburu; y cualquier otro ocupante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por causal de falta de pago y condena al desalojo del inmueble en calle Mateotti 2338 PB frente, con imposición de costas a los demandados y reconocimiento de responsabilidad del fiador.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago; se condena a los demandados y/o a cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; se imponen las costas a los demandados y al fiador; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Ahora bien, volviendo al caso puntual de autos, más allá de la incontestación de la demanda, lo cierto es que la documental aportada (contrato de locación con firmas de los cuatro sujetos intervinientes, locador, locatarios y fiador) me permite concluir en que se encuentran acreditados los extremos invocados en el escrito de demanda, y de allí, la verificación de los presupuestos de fundabilidad de la pretensión (art. 34, 163 y concs. del CPCC).

Así, no sólo por no encontrarse cuestionados tales roles, sino además por cuanto de los documentos obrantes en autos surge debidamente probado el plazo, monto, lugar de pago y vencimiento de los alquileres y el plazo determinado para la locación (ver escrito de demanda, art. 1208 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 59, 60, 330, 354 inc. 1ro. y concs. del CPCC).

Por su parte, la falta de pago de los cánones locativos, lo cual no fue refutado por la parte accionada, se acredita con las cartas documento de fecha 22/12/2025 y 26/01/2026 que fueron diligenciadas en el domicilio contractual y recibidas por los accionados, mediante la cual se reclamó la deuda en concepto de alquileres, derivada de la falta de pago de los arriendos (v. documentación digitalizada y certificada actuarialmente).

Consecuencia de lo dicho, la acción de desalojo debe prosperar por la causal falta de pago; haciéndose extensiva la pretensión y en los términos convenidos -v. art. 1591 CCCN-, la responsabilidad del fiador Hector Ricardo Larraburu (v. art. cit. , arts. 34, 163 y concs. del CPCC; ,v. también cláusula 9na. del contrato de locación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"1°) Haciendo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago promovida por el Sr. Rodolfo Manuel Costa contra los Sres. Nicolas Ruben Bersi (DNI N° 42.642.271), Marchese Brusadim (DNI N° 43.984.579) y Hector Ricardo Larraburu (DNI N° 30.893.511) y, por lo tanto, condenando a estos últimos y/o a cualquier otro ocupante, a desalojar el bien inmueble sito en calle Mateotti 2338 PB frente de Mar del Plata, en el plazo de diez (10) días y bajo apercibimiento de lanzamiento por intermedio de la fuerza pública, ello previo cumplimiento de los requisitos fiscales y previsionales de rigor (arts. 163 incs. 7º y 513 del C.P.C.)

2°) Imponer las costas a los demandados y al fiador Hector Ricardo Larraburu en su calidad de vencidos (art. 68 CPCC).

3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14967)."

Normas que cita

  • Ley 1219
  • CCyCNarts. 1208, 1210, 1591, 1219 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 41, 51, 59, 60, 62, 68, 135 inc.12°, 163, 320, 330, 354, 513
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ac. 4013 (Scba)
  • Ac. 4039 (Scba)

Fallos que cita

  • "Gullini, Juan c/ Campanucci, Horacio Luis s/ Repetición"Cám. Civil y Comercial, San Nicolás · 30/05/1996
  • "Spaltro, Elda L. c/ Fernández, Mónica y ot. s/ Desalojo"Cám. Civ. y Com., Mar del Plata, Sala I · 03/07/2007
  • SCBASCBA · 30/03/2011
  • SCBASCBA · 03/08/2005
  • SCBASCBA · 08/07/1997

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