BUIGUES JAIME S/ SUCESION AB-INTESTATO
El tribunal resolvió la declaratoria de herederos por fallecimiento de Jaime Buigues, reconociendo como herederos universales a sus hijos y reconociendo derechos del cónyuge supérstite respecto de los bienes propios y gananciales. Se ordenó la notificación electrónica, el cese de la intervención del Agente Fiscal y se detallaron los recaudos para la inscripción registral de la declaratoria.
Quién demanda (Actor)
Solicitada la declaratoria de herederos por los interesados con intervención del Agente Fiscal (se aprecia actuación del Agente Fiscal en el expediente).
A quién se demanda (Demandado)
Se tramita la sucesión ab-intestato del causante BUIGUES JAIME (DNI M 5.315.030), fallecido.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicitó la declaratoria de herederos por fallecimiento del causante y la consecuente inscripción registral.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró que por el fallecimiento de JAIME BUIGUES le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Norma Haydee Buigues, Jaime Alberto Buigues, Ruben Horacio Buigues; y su cónyuge supérstite, Maria de las Nieves Gallardo, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Se ordenó notificar por remisión al domicilio electrónico, el cese de la intervención del Agente Fiscal y se consignaron los recaudos para la inscripción de la declaratoria en registros correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del Tribunal, lenguaje original):
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de JAIME BUIGUES (DNI M N° 5.315.030) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Norma Haydee Buigues, Jaime Alberto Buigues, Ruben Horacio Buigues; y su cónyuge supérstite, Maria de las Nieves Gallardo, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y/o auxiliares intervinientes, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
Recaudos para inscripción (extracto):
"a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC; v. D.T.R. nros. 216/1966; 27/1987, 28/1993, arg. art. 29 inc. d) del Dec. Ley 11.643/1963; v. Sabene, Sebastián E. "Forma y publicidad de la cesión de acciones y derechos hereditarios", Jurisprudencia Argentina, 2012-III, fasc. nro. 4);
d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario.
e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal y arts. 12 inc. "g", 18 y 21 de la ley 6716);
f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes -previa clasificación de tareas en caso de corresponder-, acreditado o denunciado su pago y cumplido con el pago de los aportes correspondientes (arts. 28 y 35 del Dec-ley 8904; arts. 12 inc. "a", 18, 21 y 22 de la ley 6716 t.o);
g) Denunciar el nombre de la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario "08" correspondiente en caso de transmitirse automotores (art. 1º, inc. b), Secc. IIIª, Cap. II, del Tít. II del Digesto Régimen de Inscripción de Automotores);
h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago (art. 91 de la Ley 14.044 modif. arts. 90 y sgtes. de la Ley 13.688; art. 55 de la Ley 14.200; v. art. 1, 2 y concs. de la RN 91/2010 de ARBA)."
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Normas que cita
- Ley 2335-2433 (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial provincial) (Provincia De Bs. As.)arts. 735, 737, 135 y concs.
- 4039 (Provincia De Bs. As.)
- Resolución 315/2018 (Provincia De Bs. As.)
- Ley 14.442 (Provincia De Bs. As.)art. 29 inc. e)
- Cód. Fiscal (Provincia De Bs. As.)arts. 337, 341
- Ley 17.801 (Provincia De Bs. As.)art. 23
- CPCC (cód. adjetivo/provincial) (Provincia De Bs. As.)art. 765
- Decreto-ley 11.643art. 29 inc. d)
- 216/1966 (Provincia De Bs. As.)
- 27/1987 (Provincia De Bs. As.)
- 28/1993 (Provincia De Bs. As.)
- 8904 (Provincia De Bs. As.)arts. 28, 35
- Ley 6716 (t.o.) (Provincia De Bs. As.)arts. 12 inc. "g", 12 inc. "a", 18, 21, 22
- Régimen de Inscripción de Automotores (Provincia De Bs. As.)arts. 1º, inc. b), Secc. IIIª, Cap. II, Tít. II
- Ley 26.994
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