CORDOBA SEBASTIAN GASTON S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó declaratoria de herederos por fallecimiento de Sebastián Gastón Córdoba respecto de sus hijos menores. El Tribunal declaró heredero universal a cada uno de los hijos (Kyara Micaela Córdoba Moyano y Nicolás Alejandro Córdoba Moyano), dispuso notificación electrónica, el cese de la intervención del Agente Fiscal y enumeró los recaudos para la inscripción registral.
¿Quién es el actor?
No surge claramente la identidad del peticionante en el texto; la declaratoria fue solicitada y dictaminada conforme lo solicitado.
¿A quién se demanda?
SEBASTIAN GASTON CORDOBA (causante, fallecido, DNI N° 27.861.622).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
Declarar que por el fallecimiento de SEBASTIAN GASTON CORDOBA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Kyara Micaela Cordoba Moyano y Nicolas Alejandro Cordoba Moyano; registrarse; notificar por remisión al domicilio electrónico; cesar la intervención del Agente Fiscal; y detallar los recaudos para la inscripción de la declaratoria o partición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que con el certificado de defunción de fecha 13/08/2026 se acredita el fallecimiento de CORDOBA SEBASTIAN GASTON, (D.N.I N° 27.861.622) ocurrido el 3/06/2026 en la ciudad de Mar del Plata (fs. cit.).
2.- Que de la unión del causante y la Sra. Cintia Carolina Moyano nacieron Kyara Micaela Cordoba Moyano, el día 24/05/2014 y Nicolas Alejandro Cordoba Moyano, el día 7/02/2018, según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento obrantes a fs 13/08/2026.
3.- Que del informe actuarial expedido el día 8/10/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada.
Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de SEBASTIAN GASTON CORDOBA (DNI N° 27.861.622) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Kyara Micaela Cordoba Moyano, Nicolas Alejandro Cordoba Moyano. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y/o auxiliares intervinientes, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC).
Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
Recaudos para inscripción (enumeración textual de las exigencias ordenadas por el Tribunal, extracto):
"a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC; v. D.T.R. nros. 216/1966; 27/1987, 28/1993, arg. art. 29 inc. d) del Dec. Ley 11.643/1963; v. Sabene, Sebastián E. 'Forma y publicidad de la cesión de acciones y derechos hereditarios', Jurisprudencia Argentina, 2012-III, fasc. nro. 4);
d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario.
e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal y arts. 12 inc. 'g', 18 y 21 de la ley 6716);
f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes -previa clasificación de tareas en caso de corresponder-, acreditado o denunciado su pago y cumplido con el pago de los aportes correspondientes (arts. 28 y 35 del Dec-ley 8904; arts. 12 inc. 'a', 18, 21 y 22 de la ley 6716 t.o);
g) Denunciar el nombre de la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario '08' correspondiente en caso de transmitirse automotores (art. 1º, inc. b), Secc. IIIª, Cap. II, del Tít. II del Digesto Régimen de Inscripción de Automotores);
h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago (art. 91 de la Ley 14.044 modif. arts. 90 y sgtes. de la Ley 13.688; art. 55 de la Ley 14.200; v. art. 1, 2 y concs. de la RN 91/2010 de ARBA)."
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Leyes que cita
- Ley 14.442 de Buenos AiresEstablece nueva ley del ministerio publico
- Ley 14.200 de Buenos AiresLey impositiva, ejercicio fiscal año 2011.-
- Ley 14.044 de Buenos AiresLey impositiva, ejercicio fiscal 2010
- Ley 17.801Registro de la propiedad inmueble
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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