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Primera Instancia

DOMENICH SILVIA LILIAN NOEMI S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

La actora solicitó la declaración judicial de convivencia en aparente matrimonio para tramitar pensión previsional derivada por fallecimiento. El Tribunal aprobó la información sumaria y declaró acreditada la convivencia continua e ininterrumpida de la Sra. Domenich con el Sr. Curato desde 2014/2015 hasta su fallecimiento el 21/02/2023, remitiendo testimonio a ANSES y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
129971
Prueba testimonial Union convivencial Anses Pension por fallecimiento Informacion sumaria Convivencia en aparente matrimonio Ley 24.241 375 Regulacion de honorarios (ley 14.967) Codigo civil y comercial (arts. 509-511) Codigo procesal civil y comercial (arts. 163

¿Quién es el actor?

Silvia Lilian Noemí Domenich, por derecho propio, con patrocinio letrado de las Dras. Julieta A. Cruz y Luana Pelaez.

¿A quién se demanda?

Oscar Virgilio Curato (fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare judicialmente la convivencia en aparente matrimonio en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, a fin de peticionar ante ANSES la pensión derivada por el fallecimiento.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la información sumaria solicitada y se tuvo por acreditada la convivencia en aparente matrimonio entre la Sra. Domenich y el Sr. Curato desde 2014/2015 hasta el fallecimiento ocurrido el 21/02/2023; se ordenó librar oficio a ANSES y se regularon los honorarios de las letradas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"c) En función de todo ello, teniendo en cuenta la prueba aportada y producida en la presente causa, a los fines de ser presentada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.) para el otorgamiento del beneficio de pensión en los términos de la Ley 24.241 y sin perjuicio de su competencia exclusiva en la materia, puedo tener por configurada y acreditada la convivencia en aparente matrimonio entre la Sra. SILVIA LILIAN NOEMI DOMENICH (DNI Nro. 16.141.314) y el Sr. OSCAR VIRGILIO CURATO (DNI Nro. 14.393.136) de manera continua e ininterrumpidos desde el año 2014/2015 y hasta el año 2023 en que se produjo el fallecimiento del nombrado en último término (art. 3, 509, 510 y concs. del CCyC; art. 163, 375 y 384 del CPCC)."

"III) Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales efectuadas, y lo dispuesto por los art. 163, 375, 384 y concs. del CPCC, FALLO:

1) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria solicitada por la Sra. SILVIA LILIAN NOEMI DOMENICH (DNI Nro. 16.141.314) destinada a acreditar su convivencia con el fallecido Sr. OSCAR VIRGILIO CURATO (DNI Nro. 14.393.136) desde el año 2014/2015 hasta la fecha del fallecimiento del nombrado ocurrido el 21/02/2023; ello con el fin de ser presentada ante la ADMINISTRACION NACIONAL de SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y sin perjuicio de su competencia exclusiva para el otorgamiento del beneficio de pensión en los términos de la Ley 24.241 (v. normas cit.);"

"2) Atento el estado de autos, considerando las tareas profesionales realizadas, a falta de base arancelaria y, por ende, de contenido económico (v. art. 15 inc. a) de la ley 14.967), a tenor de lo normado por el art. 13 y 22 de la ley 14.967, regúlense los honorarios de la Dra. Julieta Anabael ANABEL CRUZ y de la Dra. Luana MORENO PELAEZ, letradas patrocinantes de la actora, en la cantidad total de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS (valor de Jus arancelario $ 53.232 según RP Nro. 873/26) correspondiendo 2 JUS a la nombrada en primer término y 5 JUS a la segunda en función a las tareas efectivamente cumplidas por cada una de ellas; con más los aportes de ley e IVA si correspondiere (arts. 9, 10, 13, 15,16, 22, 54, 57 y concs. de la Ley 14.967);"

"3) Firme la presente, tanto respecto de los honorarios regulados como la cuestión decidida, y cumplido con el art. 21 y concs. de la Ley 6.716, líbrese oficio de estilo a 'ANSES' (v. art. cit.; art. 34, 36 y concs. del CPCC)."

Pruebas y elementos valorados: declaración jurada presentada ante Registro Público de Comercio (03/04/2018) donde la actora declaró convivencia "hace seis años"; actas de declaración testimonial (audiencias 25/02/2026) que ratifican convivencia desde 2014/2015 hasta 2023; contrato de locación de 03/07/2019 suscripto por ambos; informe de dominio automotor (titularidad en partes iguales, adquisición 16/01/2018, domicilio Aguirre 5585); acta de defunción (fallecimiento 21/02/2023 y autorización de cremación a favor de la actora). El Tribunal aplicó criterios del CCyC (arts. 1,2,3,509,510) y del CPCC (arts. 163, 375, 384) y remitió a la competencia de ANSES para la concesión de la pensión.

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