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Tribunal Superior

Vázquez, Ranulfo Heriberto c/Anchorena, Sergio Oscar s/Accidente laboral

El actor promovió demanda por prestaciones de la ley 24.557 por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 24-11-1997. La Suprema Corte declaró mal concedido (rechazó) el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por carecer de los requisitos de admisibilidad y falta de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-83395
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inadmisibilidad Art. 279 c.p.c.c. Art. 31 bis ley 5827 Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad Providencia Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Heriberto Ranulfo Vásquez.

¿A quién se demanda?

Sergio Oscar Anchorena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones previstas en la ley 24.557 por incapacidad alegada como consecuencia de un accidente ocurrido el 24 de noviembre de 1997; la demanda fue promovida el 24-VIII-1999.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución del Tribunal del Trabajo Nº 3 de Mar del Plata, que se había declarado incompetente para conocer las prestaciones de la ley 24.557; en consecuencia, se rechazó el recurso por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso, en mi opinión, ha sido mal concedido por carecer de los requisitos esenciales establecidos para su admisibilidad por las leyes rituales (art. 279 del C.P.C.C. y su doctrina)."

"Así el remedio procesal en estudio interpuesto en subsidio del de revocatoria no resulta admisible ya que las vías extraordinarias de impugnación deben bastarse a sí mismas y su fundamentación no puede suplirse con la remisión a otros escritos anteriores, o inferirse de lo que pueda decirse al fundar otros recursos deducidos, ni interponerse en subsidio de éstos... máxime que en la especie ni siquiera tiene fundamentación autónoma."

"No obsta a lo expuesto el dictado de la providencia de autos para resolver, porque ese trámite no impide que la Suprema Corte examine si se han cumplido los requisitos de admisibilidad del medio extraordinario de impugnación sometido a su conocimiento..."

"Por ello y en virtud de la facultad conferida por el art. 31 bis de la ley 5827, según texto ley 12.961, debe declararse mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se declara mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 31 bis de la ley 5827, conf. ley 12.961, mod. ley 13.812)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Kogan, Negri, de Lázzari y Genoud votaron en idéntico sentido por la negativa en la primera y segunda cuestión; la decisión del acuerdo (bloque dispositivo) declara mal concedido el recurso, por lo que esa es la resolución de la mayoría.

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