Balli, Karina Cecilia y otros c/Jorge Ganza e hijos S.A. y otro s/Despido
Trabajadoras y trabajador demandaron por despido y se condenó solidariamente a la empresa fabricante y concesionaria por aplicación de los arts. 30 y 31 LCT. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Sevel Argentina S.A., por insuficiencia técnica del agravio y por tratarse de controversias fácticas y de prueba que no integran la excepción del art. 55 (ley 11.653).
¿Quién es el actor?
Karina Cecilia Balli, Cristina Blajaquis y Jorge Alberto Ceño.
¿A quién se demanda?
Claudio Enrique Ganza Perez; Jorge Ganza e Hijos S.A.; Sevel Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por despido; pago de haberes e indemnizaciones derivadas del despido; pronunciamiento de solidaridad conforme arts. 30 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Sevel Argentina S.A. y se confirmaron las consecuencias procesales (costas a la recurrente), por entender la Corte que el recurso fue insuficiente y que la cuestión planteada versa sobre hechos y prueba, no integrando la excepción del art. 55 de la ley 11.653.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Y, sobre esa base, debo decir que, aunque el recurrente superó la etapa de admisibilidad, no sucede lo mismo respecto de la procedencia de la impugnación.
a. El recurso es marcadamente insuficiente.
El art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial impone, para este caso, dos cargas al recurrente: la de identificar la doctrina legal que se denuncia violada o erróneamente aplicada y la de indicar en qué consiste la alegada infracción.
'Sevel Argentina S.A.' identificó jurisprudencia de este Tribunal vinculada al art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo ... Sin embargo, no satisfizo, siquiera mínimamente, la carga de demostrar en qué consistía la violación o el error en los que habría incurrido el juzgador de origen.
Sin perjuicio de ello, corresponde expresar que en autos no se observa la concurrencia del supuesto de excepción previsto por el art. 55 de la ley 11.653 en el sentido y con el alcance establecido por esta Suprema Corte. Ello debido a que la recurrente remite, a través de la denuncia de violación de doctrina legal, a cuestiones de hecho y prueba como son las relativas a la inexistencia de actividad normal y específica de la empresa determinante de la solidaridad establecida en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo...'"
"IV. En razón de todo lo expuesto, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado, con costas (art. 289 C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Dr. Negri votó por la negativa; los Dres. Pettigiani, Kogan y Genoud votaron asimismo por la negativa. El acuerdo fue unánime en rechazar el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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