JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Stoichevich, Diego Jorge contra Empresa Nueve de Julio S.A.T. Sociedad. Acciones derivadas de la Ley de Sociedades

El actor solicitó la inscripción de la cesión de acciones que su padre le efectuó como adelanto de herencia. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y anuló la sentencia de cámara del 24-02-2022 por violación del art. 168 de la Constitución provincial, ordenando devolver los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-125634
Recurso extraordinario Nulidad Art. 168 constitucion provincial Omision de tratamiento Mayoria de opiniones Inscripcion de acciones Cesion de acciones Devolucion de autos Costas por su orden Restituir deposito previo.

¿Quién es el actor?

Diego Jorge Stoichevich.

¿A quién se demanda?

Empresa Nueve de Julio S.A.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción en el libro social de la cesión de acciones (acciones n° 46, 47, 48, 49, 50, 348, 349, 358, 359 y 360) que le transfirió su padre, Jorge Alberto Stoichevich, por carta documento de fecha 11/6/2020, a título de adelanto de herencia y gratuito.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad, declaró nula la sentencia de la Cámara de fecha 24-02-2022 por incumplimiento del art. 168 de la Constitución provincial (omisión de tratamiento de cuestiones esenciales y falta de mayoría en la votación) y ordenó devolver los autos a la Cámara de origen para que, debidamente integrada, dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden. Se restituyó el depósito previo (v. escrito 27-II-2023).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de la impugnación planteada se desprende sin hesitación que se ha violado el art. 168 de la Constitución provincial por: a) falta de tratamiento de las cuestiones esenciales; y b) falta de mayoría en la votación."

"El art. 168 de la Constitución provincial dispone, claramente, que 'Los tribunales de justicia deberán resolver todas las cuestiones que le fueron sometidas por las partes, en la forma y plazos establecidos al efecto por las leyes procesales. Los jueces que integran los tribunales colegiados, deberán dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir. Para que exista sentencia debe concurrir mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas', obligación legal que el camarista que votó en tercer término desconoció."

"En consecuencia, de conformidad con el dictamen del señor Procurador General, si mi opinión es compartida, debe hacerse lugar al recurso extraordinario planteado y anularse la sentencia del 24 de febrero 2022 por no cumplir con la formalidad impuesta por el art. 168 de la Constitución provincial. Los autos deberán ser devueltos a la Cámara de origen para que, integrada como corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden (conf. arts. 68 segunda parte y 298, in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por unanimidad del Acuerdo (Kogan, Soria, Torres y Kohan) conforme al bloque dispositivo final.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • CPCCNarts. 68, 298 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 921 (Provincia De Buenos Aires (suprema Corte))

Fallos que cita

  • Monte Hermoso c/ Expreso Sud Atlántico S.R.L.SCBA · 12/07/2000
  • A., M. I. s/ Adopción plenaSCBA · 28/03/2001
  • R. D. P., I. M.SCBA · 29/12/2009
  • Banco Edificadora de Olavarría S.A.SCBA · 04/05/2011
  • MignaccoSCBA · 19/12/2012
  • MartínezSCBA · 13/11/2019
  • MorganSCBA · 04/03/2020
  • PlateroSCBA · 10/08/2022
  • AbdalaSCBA · 09/02/2023
  • PazSCBA · 02/12/2024
  • R., G. A. c/ C., C. A. s/ Acción de restituciónSCBA · 15/09/2023

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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