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Tribunal Superior

Mignacco, Romina Natalia c/Cairatti, Carlos Alberto y otros s/Daños y perjuicios y su acumulada: Rodríguez, Cristian Ezequiel contra Cairatti, Carlos Alberto y otros. Daños y perjuicios

La actora R. N. M. promovió demandas por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra Cairatti y otros; se acumuló otra acción conexa. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad, casó la sentencia de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento por falta de mayoría constitucional sobre la determinación de los rubros indemnizatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-111478
Recurso extraordinario de nulidad Transporte benevolo Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion dano moral Art. 168 constitucion provincial (mayoria) Fundamentacion judicial Casacion por nulidad Camara de apelacion (sala ii Mercedes) Nueva integracion para fallo

¿Quién es el actor?

R. N. M. (actora principal) y la causa acumulada referida en el épigrafe.

¿A quién se demanda?

Cairatti, Carlos Alberto (codemandado) y otros; en la instancia de apelación también resultó implicado C. E. R. y sus progenitores D. O. R. y D. I. D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos resarcitorios por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por los apoderados de C. E. R. y sus padres, casó la sentencia de la Cámara de Apelación y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que, con debida integración, dicte un nuevo pronunciamiento. Fundamento decisorio principal: ausencia de la mayoría constitucional exigida por el art. 168 de la Constitución provincial respecto de la determinación de los rubros indemnizatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la confirmación de responsabilidad por la instancia de grado:

"La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes... confirmó el fallo de primera instancia en cuanto en él se declaró que la conducta de C. E. R. (menor de edad a la época del hecho) fue la determinante exclusiva en la producción del accidente de tránsito que originara dichas actuaciones. En consecuencia, admitió la pretensión indemnizatoria que contra los padres del nombrado (D. O. R. y D. I.D.) articulara R. N. M., rechazándola, en cambio, respecto del mismo reclamo en cuanto fuera dirigido al codemandado Carlos Alberto Cairatti y su aseguradora citada en garantía." (texto de antecedentes, voto del Dr. de Lázzari)

2) Sobre la causal de nulidad acogida (falta de mayoría en la cuantificación indemnizatoria):

"En virtud del equívoco en que se incurre en el tercer voto es evidente que no se logra la mayoría constitucionalmente requerida para dictarse una sentencia válida (art. 168, segundo párrafo): Si el doctor Ibarlucía se proponía adherir al doctor Bagattín (tal como queda escrito), es evidente que no pudo votar por la atenuación de los montos, porque precisamente el doctor Bagattín fue quien propuso la confirmación de dos de ellos y la elevación de un tercero (el daño moral). Por otra parte, si el doctor Ibarlucía quiso votar en similar sentido al del doctor Marchió (y se debe a un error de transcripción la remisión al doctor Bagattín), indudablemente no pudo conformar una mayoría donde -ya en la parte dispositiva- se confirman las sumas dispuestas como resarcimiento, elevando solo las que correspondían al daño moral." (voto del Dr. de Lázzari)

3) Dispositivo final de la Suprema Corte:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto y, en consecuencia, se casa la sentencia recurrida. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, con la debida integración, proceda a dictar un nuevo fallo conforme a lo aquí decidido (arts. 168 y 171, Const. prov.). Las costas se imponen por su orden..." (texto del fallo)

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que sostuvo la procedencia del recurso fue el del Dr. De Lázzari y adhirieron los Dres. Genoud, Hitters y Kogan, por lo que la decisión mayoritaria de la Suprema Corte fue casar la sentencia y devolver los autos para nuevo pronunciamiento.

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