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Tribunal Superior

Batafarano, María Teresa c/García, Rubén Oscar s/Escrituración

La actora promovió acción de escrituración sobre un campo adquirido mediante boleto de compraventa. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmando la valoración probatoria y la conclusión de la Cámara sobre la autenticidad del acta matrimonial y la interrupción de la prescripción por el reconocimiento y la posesión documentalizados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-110382
Escrituracion Prescripcion Interrupcion por posesion Pericia caligrafica Falsedad de instrumento publico Actos propios (denunciado) Valoracion probatoria Recurso extraordinario Confirmacion de camara Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

María Teresa Batafarano, en su carácter de administradora provisional sucesoria del causante Benigno Domingo Marzol.

¿A quién se demanda?

Rubén Oscar García.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración de un inmueble rural (campo "La Juanita") que habría sido adquirido por boleto de compraventa de fecha 4 de junio de 1991.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado; se confirmó la decisión de la Cámara que hizo lugar a la acción de escrituración y rechazó la reconvención por falsedad del acta matrimonial. Costas de la instancia extraordinaria al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la valoración de las pericias caligráficas y la imposibilidad de acreditar la falsedad:

"Consecuentemente, ante cuatro pericias realizadas por peritos oficiales con resultado empatado (aunque una de ellas, la de Guadagnoli, examinó solo el acta de Melincué) y, en función de los principios que gobiernan la autenticidad de los instrumentos públicos, resultaba imposible tener por acreditada la falsedad argüida (conf. arts. 993 del Código Civil y 375, 384, 474 del Código Procesal Civil y Comercial; fs. 1474/vta.)."

"Por todo ello y siendo que quien querella corre con la carga de la prueba de la falsedad con que impugna el documento y en autos ello no ha sido debidamente acreditado, opino que debe confirmarse el rechazo de la reconvención intentada por el demandado Rubén Oscar García, con costas de ambas instancia a su cargo, dada su condición de vencido (art. 68, C.P.C.C.)..."

Sobre la interrupción de la prescripción por reconocimiento y posesión:

"La prescripción liberatoria opuesta por el accionado fue interrumpida por la entrega pacífica y legítima (art. 2355, C.C.) de la cosa vendida, constando tal entrega posesoria por parte de Rubén García a favor de Domingo Benigno Marzol en el boleto agregado a fs. 51 celebrado el 4 de junio de 1991 y en diversos contratos de arrendamiento y demás documental señalada, constancias corroboradas por los testimonios rendidos..."

"Concluyó entonces el tribunal que Domingo Benigno Marzol... tuvo la posesión del campo motivo del presente juicio, posesión que fue continuada por su cónyuge, razón por la cual la prescripción de la acción intentada por la actora quedó interrumpida (arts. 2355, 2384, 3417, 3418, 3989 y 4023 del Código Civil; 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial), debiendo confirmarse, por estos fundamentos, el rechazo de la excepción articulada por el demandado (fs. 1478)."

Sobre la inadmisibilidad de agravios parcializados o novedosos en vía extraordinaria:

"Tal deficiencia postulatoria sella, sin más, la irremediable suerte adversa de esta parcela del embate (conf. art. 279, cit.)."

"Es doctrina recibida por esta Corte aquélla que edicta que no puede admitirse una argumentación cuando resulta novedosa en esta sede en tanto no fue propuesta en la etapa en que debió plantearse (arg. art. 272, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 81.938, sent. del 29-XII-2003...)."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Con costas de esta instancia al recurrente vencido (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

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