Gahan y Cia S.A. c/Pinciroli, Jorge y Ot. s/Cobro de pesos
La actora reclamó el pago de $94.563,78 por saldo de cuenta corriente y venta de vacunos. La Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmó la valoración de la Cámara que dispuso la insuficiencia probatoria de la venta y sostuvo que los asientos contables sin documentación respaldatoria no son suficientes frente a no comerciantes.
¿Quién es el actor?
Gahan y Cia. S.A.
¿A quién se demanda?
Jorge Omar y Miguel Ángel Pinciroli Pinciroli
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $94.563,78 por saldo de cuenta corriente originado en la venta de vacunos (factura 0001-00013536 del 31-7-2004).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Gahan y Cia. S.A.; queda firme la revocación de la sentencia de primera instancia por la Cámara, que rechazó la demanda. Costas a la vencida. Pérdida del depósito previo de $9.456,50.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie incumbía a la actora la prueba de la existencia de la operación que motivó el saldo deudor que reclama (conf. doct. Ac. 83.006, sent. del 24-III-2004).
Ello es así en la medida que, en principio, configura un despropósito y una abierta infracción al citado art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial poner en cabeza de quien formula la negativa la carga de probar la inexistencia del vínculo contractual. Por el contrario, la prueba del mismo está a cargo de quien invocó la existencia del contrato (conf. doct. C. 100.638, sent. del 18-II-2009). Luego, queda claro que Gahan y Cia. S.A. debió demostrar que celebró con los accionados la compraventa de animales que esgrime, así como la efectiva entrega de los mismos, mediante los instrumentos idóneos a tales efectos."
"Por lo expuesto, si bien los libros contables acompañados por la actora devienen un valioso elemento acreditativo en tanto generan una presunción de legitimidad del crédito que resulta de sus asientos, era menester que en las especiales circunstancias del caso, donde dicha deuda fue negada por los demandados, aquéllos estuvieran respaldados por la documentación correspondiente (remitos y guías que comprobaran la efectiva entrega del ganado a los demandados) de acuerdo a lo reglado por el art. 43 del Código de Comercio."
Consideración sobre el vicio alegado: el Tribunal señaló que no se acreditó el "absurdo valorativo" invocado por la actora; la discrepancia en valoración de la prueba pericial y contable no alcanza para abrir la casación por la vía del absurdo, puesto que la valoración de indicios y presunciones es facultad de los jueces de grado.
¿Cómo votaron los jueces?
votaron negativamente los jueces Negri, Kogan, Soria e Hitters; el acuerdo y la sentencia reflejan la decisión de la mayoría.
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