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Tribunal Superior

Loma Negra C.I.A.S.A. c/Gasparri, Oscar Raúl s/Cobro ordinario de sumas de dinero

La actora promovió cobro ordinario de sumas de dinero contra Gasparri y objetó la competencia provincial. La Suprema Corte anuló la sentencia de la Cámara que confirmó la incompetencia de la justicia provincial por haberse dictado sin la forma de acuerdo y voto individual exigida por el art. 168 de la Constitución provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-106558
Recurso extraordinario Costas Nulidad Incompetencia jurisdiccional Remision a tribunal de origen Acuerdo y voto individual Loma negra Art. 168 const. prov. buenos aires Definitividad (arts. 278/296 cpcc) Codigo procesal civil y comercial (art. 352)

¿Quién es el actor?

Loma Negra C.I.A.S.A.

¿A quién se demanda?

Oscar Raúl Gasparri

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de sumas de dinero

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelación que había confirmado la incompetencia de la justicia provincial y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara de origen para que, debidamente integrada, dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto. A través del decisorio en crítica, el tribunal de alzada dispuso confirmar la decisión adoptada por la magistrada de la instancia inferior que, como dejé dicho, admitió la procedencia de la excepción opuesta por la parte actora, de resultas de lo cual declaró la incompetencia de la justicia local para penetrar en el conocimiento y resolución del presente juicio con pie en lo prescripto por los arts. 5, inc. 3º y 352, inc. 1º del Código civil del rito (v. fs. 124/125 vta.)."

"Siendo ello así, la falta de observancia de tales formalidades por parte de los señores magistrados que emitieron el resolutorio objeto del alzamiento extraordinario del recurrente, importa, sin ambages, la lisa y llana violación del art. 168 de la Constitución provincial, como consecuencia de lo cual, la sanción de nulidad deviene inexorable ..."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público (fs. 191/193), se anula la sentencia impugnada. Remítanse los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento (art. 168, Const. prov.). Costas por su orden, en atención al modo de resolver (art. 68, 2° párrafo, C.P.C.C.)."

(Se tuvo en cuenta la regla de definitividad en sede de recursos extraordinarios, la doctrina previa de la Suprema Corte respecto de la necesidad de acuerdo y voto individual cuando se resuelven cuestiones esenciales, y el dictamen del representante del Ministerio Público que propuso la anulación y remisión.)

Leyes que cita

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