JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Ripodas, Silvia Susana c/Pesalaccia, Roberto y otros s/Cobro sumario de dinero

La actora reclamó comisión por su intervención como corredora en la celebración de un boleto de compraventa y su posterior resolución. La Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por los codemandados, confirmando que la suscripción del boleto generó el derecho a la comisión y que la posterior rescisión bilateral no anuló ese derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-109634
Comision Corretaje inmobiliario Boleto de compraventa Distracto/rescision bilateral Condicion resolutoria Inaplicabilidad de ley Prueba y valoracion Costas Perdida de deposito Corte (tribunal superior de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Ripodas, Silvia Susana, corredora pública que reclama el cobro de la comisión por la intervención en una operación de compraventa.

¿A quién se demanda?

Pesalaccia, Roberto y Callegari, Delma (vinculados como vendedores) y el comprador Vago, Roberto (intervenido en la litis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de dinero consistente en la comisión por corretaje (U$S 16.500, equivalente al 3% del precio por cada parte, descontado lo ya abonado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los codemandados; se confirmó la solución de las instancias inferiores de que la suscripción del boleto configuró la conclusión del negocio que da origen al derecho a la comisión, y que la posterior resolución bilateral no extingue tal derecho. Se impusieron las costas a los recurrentes y se declaró perdido el depósito previo de $6.320.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. El recurso no puede prosperar."

"b. Ahora bien, para arribar a la solución confirmatoria del pronunciamiento de grado, la alzada examinó con detalle el contenido de la cláusula tercera del boleto de compraventa glosado a fs. 177/178, estipulación a la cual los codemandados Callegari y Pesalaccia pretenden asignar el carácter de condición resolutoria de la operación inmobiliaria que motivó la intervención profesional de la actora. ... el tribunal de grado concluyó que: '... esta estipulación a gravámenes anteriores, distintos de los denunciados por la vendedora, no podría encuadrarse en la clásica noción de "condición" aunque [...] nada impide, dentro del amplio margen que concede la autonomía de la voluntad (art. 1197 CC.), que las partes supediten la eficacia o resolución de un acto jurídico a un hecho pasado, en cuyo caso éste vendrá a considerarse como un presupuesto, si está expresamente convenido, o como una presuposición si surge implícito del negocio jurídico' (v. fs. 253 vta.)."

"Entendió, asimismo, que sea que se juzgue que operó una resolución por incumplimiento instrumentada en un acuerdo transaccional en el cual el comprador renunció a reclamar resarcimiento y el vendedor asumió la deuda por la intermediación de la compradora, o que hubo una rescisión bilateral, en ambas hipótesis 'hubo contrato, y su posterior extinción no lo reduce a la nada jurídica', no enervando el derecho de la actora a reclamar la comisión a la cual tiene derecho con la conclusión del negocio (v. fs. 254 y vta.)."

"iii] No altera lo expuesto la alegada infracción de la doctrina legal de esta Corte en materia de corretaje. ... la celebración del boleto genera el derecho del corredor, al cobro de la comisión, con independencia de que acontecimientos ulteriores ajenos a éste frustren el desenlace natural del negocio jurídico, cual es el traspaso del dominio de la cosa (art. 111, Cód. de Comercio y su doct.)."

"4. Igual suerte adversa ha de seguir el requerimiento subsidiario de reducción de la comisión reconocida a la señora Ripodas. ... Al momento de establecer el monto de la comisión debida, la señora jueza de primera instancia afirmó que 'las demandadas no han objetado el quantum del reclamo, sino tan solo la procedencia [...], planteo defensivo que no ha prosperado' por lo que acogió la demanda por la suma de dólares estadounidenses dieciséis mil quinientos, esto es por el equivalente del 3% del precio de venta por cada parte, descontada la cantidad ya abonada por el comprador conforme lo pactado (v. fs. 209 vta./211)."

"5. En consecuencia, por las razones hasta aquí expuestas que estimo suficientes para rechazar el remedio bajo estudio, voto por la negativa. Con costas a los impugnantes vencidos (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Soria, Negri y Kogan votaron por la negativa; el juez Genoud adhirió con salvedad doctrinaria pero también votó por la negativa. La decisión mayoritaria negó lugar al recurso.

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