Traverso, Idelmar y otro c/Transportes 9 de Julio S.R.L. s/Simulación de acto jurídico
Los actores promovieron acción de simulación para declarar nulas cesiones de cuotas sociales, revocar transferencias y prohibir la formalización de una U.T.E. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la decisión que declaró la cuestión abstracta por la quiebra y ordenó remitir la causa a la instancia de origen para continuar el trámite.
¿Quién es el actor?
Idelmar Alfredo Traverso y Emilio Roberto Zaccardi, en su calidad de socios.
¿A quién se demanda?
Varios socios, terceros intervinientes y las sociedades Transportes 9 de Julio S.R.L. y Transportes 25 de Mayo S.R.L., entre otros (ver listado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de simulación de cesiones de cuotas sociales; revocación de dichas cesiones por violación del contrato social y del derecho de preferencia; y prohibición de formalizar una Unión Transitoria de Empresas con Transportes 25 de Mayo S.R.L.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó el pronunciamiento que había declarado la cuestión abstracta por la quiebra de Transportes 9 de Julio S.R.L. y se dejó sin efecto el resolutorio de fs. 1397/1400; la causa deberá volver a la instancia de origen para proseguir su trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de simulación tiene carácter declarativo, siendo su objeto la comprobación de la 'realidad jurídica', oculta bajo una falsa apariencia a fin de preparar el camino a ulteriores acciones de pago o cumplimiento (conf. Jorge Mosset Iturraspe, 'Negocios simulados, fraudulentos y fiduciarios', Ed. Ediar, 1974, Tomo I, pág. 211, énfasis agregado)."
"Vista la cuestión desde esta perspectiva, la declaración de quiebra y posterior liquidación de la empresa de transportes no impiden sin más la prosecución del trámite de esta litis. Estas contingencias, así como los diversos avatares concursales o societarios podrán -a todo evento- cobrar virtualidad en la nueva situación jurídica delimitada por el pronunciamiento que dirima la cuestión de fondo debatida en autos, el que deberá circunscribirse a desechar o acoger la pretensión simulatoria incoada."
"Por lo expuesto, si mi opinión es compartida, corresponderá hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, revocar el pronunciamiento impugnado y dejar sin efecto el resolutorio de fs. 1397/1400, debiendo volver los autos a la instancia de origen para proseguir el trámite de la causa según su estado (art. 289 inc. 2, C.P.C.C.). Con costas de todas las instancias a la vencida (arts. 68 y 289, Cód. cit.)."
Observación sobre votos: Los señores jueces Negri, Kogan y Genoud votaron por la afirmativa con los mismos fundamentos del señor juez Soria; no consta disidencia.
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