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Tribunal Superior

Maiale, Ciriaco y otro c/Torres, Sergio Daniel y otro s/Cobro ejectivo de pesos

Ejecución por cuotas impagas de un boleto de compraventa automotor y liquidación de intereses y pesificación conforme al decreto 214/2002. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y ordenó nueva liquidación ajustada a la sentencia firme que estableció la pesificación y la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia y del art. 4 del decreto 214/2002.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-106650
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Ejecucion de boleto de compraventa automotor Liquidacion de intereses Pesificacion (de dolares a pesos) Decreto 214/2002 ? art. 4 Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r.) Preclusion procesal Revision de liquidaciones Sentencia firme Costas (arts. 68 y 289 c.p.c.c.)

¿Quién es el actor?

Ciriaco Maiale y Beatriz María Ferreyra.

¿A quién se demanda?

Sergio Daniel Torres y Nilda Raquel Orona.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pesos por cuotas impagas de un boleto de compraventa automotor; liquidación de la condena incluyendo conversión de dólares a pesos y aplicación de intereses y coeficiente según la sentencia modificada por aplicación del decreto 214/2002.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los demandados, revocó la sentencia de la cámara en crisis y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, con nueva integración, practique la liquidación conforme a lo decidido en la sentencia firme (fs. 137/vta.), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En materia de liquidaciones y con relación a la que ha sido presentada por los recurrentes, deben seguirse las pautas dispuestas por la sentencia (...) además hay que tener presente que las liquidaciones se aprueban en cuanto ha lugar por derecho, sólo habilita la revisión de los errores de cálculo, más no la reconsideración de decisiones precluidas" (fs. 314/vta.).

"…se aplicarán los intereses fijados en el referido fallo desde el 18/04/99 hasta el 3 de febrero de 2002, y desde esta última fecha y hasta el efectivo pago, sobre el capital únicamente, se aplicará el coeficiente de estabilización y los intereses previstos en el aludido artículo. 4 del decreto 214/02" (fs. 137, el destacado me pertenece).

"El pronunciamiento de la alzada, que no obstante establecer tales premisas, decide practicar una nueva liquidación '…aplicando los índices para la tasa activa del Banco de la Nación atinentes a los períodos en cuestión' (fs. 315), pese a la firmeza de la sentencia de fs. 137/vta. ... vulnera el principio de preclusión, pues altera una providencia anterior firme (conf. Ac. 46.149...)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca la sentencia en crisis, debiéndose remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, con nueva integración, fije la indemnización atendiendo a lo aquí decidido; con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

Montos y fechas relevantes:

Liquidación aprobada por la Cámara por $110.119,90 (fs. 314/316 vta.).

Sentencia de reconocimiento del crédito: 3 de mayo de 2001 (u$s 23.760).

Intereses fijados desde 18/04/1999 hasta 3/02/2002; desde el 3/02/2002 aplicar C.E.R. y art. 4 del decreto 214/2002 (fs. 137/vta.).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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