MALDONADO VICTORIA ANGÉLICA C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
La actora impugnó la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057 en una acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia que declaró aplicable dicho plazo y declaró su inconstitucionalidad en el caso, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Maldonado Victoria Angélica.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando su inconstitucionalidad en el caso. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Impuso las costas de esta instancia por su orden atendiendo a la novedad del tema y dificultades interpretativas de la norma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(Se consignan las firmas y registros: sentencia remite a la causa 'Magliano' de 19-IX-2025; registro en Suprema Corte el 26/08/2026 bajo RR-1676-2026.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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