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Tribunal Superior

BENAVIDEZ LUIS ABELARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

Reclamó contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucional dicho plazo en el caso y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga su trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137557
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Caducidad Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Ley 14.997 Suprema corte de justicia Remision al tribunal de origen Costas por orden.

¿Quién es el actor?

Benavidez Luis Abelardo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y de la sentencia que juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 en el trámite laboral (Ley 14.997).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y revocó la parte de la sentencia que había admitido su aplicación; remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Impuso las costas de esta instancia por su orden debido a la novedad del tema y dificultades interpretativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Ningún voto particular aparece en el bloque resolutorio; la decisión mayoritaria es la que consta en el dispositivo transcripto).

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