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Tribunal Superior

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS C/ STRUMEIO, SERGIO GABRIEL S/ APREMIO

El ejecutado impugnó mediante recurso extraordinario de nulidad una resolución de fecha 29 de octubre de 2021 por supuesta falta de formalidad en el acuerdo y voto individual. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, anuló la resolución de fecha 29/10/2021 por incumplir el art. 168 de la Constitución provincial y ordenó devolver los autos a la Cámara de origen para que, integrada como corresponde, dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RC-125347
Recurso extraordinario de nulidad Formalidad del acuerdo Art. 168 constitucion provincial Anulacion de resolucion Devolucion a camara de origen Procurador general (dictamen) Costas por su orden Cpcc art. 298 Caja de prevision social para abogados Sergio gabriel strumeio

¿Quién es el actor?

Caja de Previsión Social para Abogados (actor ejecutante).

¿A quién se demanda?

Sergio Gabriel Strumeio (ejecutado que interpuso el recurso extraordinario de nulidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la validez de la resolución de fecha 29 de octubre de 2021, por no cumplir con la formalidad constitucional requerida (art. 168 C. Pcia.); el ejecutado dedujo recurso extraordinario de nulidad.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad, anuló la resolución de fecha 29/10/2021 y ordenó devolver los autos a la Cámara de origen para que, integrada como corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las temáticas planteadas en el recurso extraordinario de nulidad deducido por el ejecutado Sergio Gabriel Strumeio (v. escrito electrónico de fecha 2-XI-2021), han sido adecuadamente consideradas en el dictamen electrónico de fecha 25 de octubre de 2023, cuyos fundamentos centrales (referidos a la procedencia de la vía traída, por cuanto el fallo en crisis no cumple con la formalidad de acuerdo y voto individual; v. pág. 2) son compartidos por este Superior Tribunal y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."

"De conformidad con lo aconsejado por el señor Procurador General, habiéndose planteado agravios estimados en otros casos análogos, hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad incoado, anulándose la resolución de fecha 29 de octubre de 2021 por no cumplir con la formalidad impuesta por el art. 168 de la Constitución provincial. Los autos deberán ser devueltos a la Cámara de origen para que, integrada como corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC)"

"Costas por su orden (conf. art. 298, últ. parte, CPCC y doctr. causas C. 118.577, 'Luna de Eyheragaray', resol. de 1-IV-2015; C. 120.852, 'E., E.', resol. de 23-XI-2016 y C. 121.213, 'Oberti', resol. de 23-V-2017)."

Leyes que cita

  • Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial

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