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Tribunal Superior

R. d. P. ,I. M. c/P. ,J. L. s/Divorcio contradictorio

La actora promovió divorcio contradictorio por injurias graves imputadas recíprocamente. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y anuló de oficio el veredicto y la sentencia de primera instancia por omisión de votos en cuestión esencial, ordenando remitir los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-104702
Recurso extraordinario Anulacion de oficio Veredicto Omision de voto Tribunales colegiados Art. 168 constitucion provincial Divorcio Injurias graves Costas por su orden Remision a origen.

¿Quién es el actor?

R. d.P., I. M.

¿A quién se demanda?

P., J.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió divorcio contradictorio; el tribunal de familia n.º 2 declaró el divorcio por culpa de ambos cónyuges, por la causal de injurias graves (art. 202 inc. 4, Código Civil).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte anuló de oficio el veredicto (fs. 266/270) y la sentencia (fs. 270 vta./275) de la instancia de grado por defectos formales en el veredicto (omisión de voto en cuestión esencial). Ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, integrado como corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, se evidencia en el fallo de los hechos (fs. 266, 269 vta.), que los señores jueces integrantes del tribunal de familia interviniente no han arribado a un verdadero acuerdo al momento de establecer las cuestiones esenciales cuyo planteamiento resultaba necesario para la justa resolución de la controversia. Tal extremo acarrea la ausencia de mayoría de opiniones exigida por el art. 168 de la Constitución provincial."

"Acto seguido, continuando con el orden preestablecido para sufragar, se pronunciaron las doctoras Almeida y Vicente, adhiriendo a la primera, segunda y cuarta cuestión, por compartir los fundamentos vertidos por el juez preopinante (v. fs. 267 vta., 268 y 269 vta.). Sin embargo, no existe voto de las referidas magistradas en la tercera cuestión planteada (v. fs. 269). Ello configura una anomalía que descalifica la validez formal del decisorio toda vez que, tratándose de tribunales colegiados, los jueces que los integran deben dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir (art. 168, Constitución provincial; conf. causa Ac. 77.871, sent. del 19-II-2002). Tal deficiencia no puede estimarse superada por la circunstancia de que la señoras juezas que omitieron expedir su voto sobre aquella cuestión, estamparan su firma al finalizar el veredicto, habida cuenta que la coincidencia o discrepancia no pueden establecerse por vía de implicancias (conf. mi voto en causa L. 85.440, sent. del 29-VIII-2007)."

"En consecuencia de las consideraciones que anteceden, como anticipé, corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 266/270 y la sentencia de fs. 270 vta./275. Costas por su orden, atento a la inexistencia de vencidos (conf. arts. 68, 2da. parte y 298, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo final dispone la anulación por unanimidad de los votos en el sentido indicado (votaron afirmativamente Hitters, Negri, Kogan y Soria). No se registra disidencia.

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