Fisco Nacional (A.F.I.P.-D.G.I.) c/Merce, Ramón y Merce, Abelardo s/Sociedad de hecho. Incidente de revisión
El Fisco Nacional impugnó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 37 y 52 de la ley 11.683 y de la Resolución 36/2003 en el marco del incidente de revisión de crédito en concurso preventivo. La Suprema Corte rechazó por mayoría los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el Fisco, confirmando la decisión de la Cámara en cuanto declaró la inconstitucionalidad y morigeró las tasas aplicables; voto en disidencia parcial del Dr. Pettigiani.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (A.F.I.P.-D.G.I.), como incidentista en el concurso preventivo.
¿A quién se demanda?
Ramón Merce, Abelardo Ramón Merce y la sociedad de hecho que ambos conforman (concursados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 37 y 52 de la ley 11.683 y de la Resolución del Ministerio de Economía nº 36/2003, aplicables al cálculo de intereses y accesorios de créditos fiscales verificados en el concurso; se reclama la reposición de las tasas legales reclamadas por la AFIP.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, por mayoría, se desestimó también el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, con imposición de costas. La Corte confirmó la facultad del juez de declarar de oficio la inconstitucionalidad cuando la aplicación concreta de la norma resulte confiscatoria o irrazonable, y consideró que en la causa la Cámara valoró razonablemente la confiscatoriedad y morigeró la tasa aplicable; voto concurrente de la mayoría (Negri, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud) y voto afirmativo en sentido contrario de Pettigiani respecto de la inaplicabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las tasas aplicadas para los créditos fiscales reclamados en autos resultan excesivas ... la descalificación constitucional de las normas puestas en crisis deben ser declaradas, aún de oficio por los jueces, cuando los textos normativos padezcan, en su aplicación concreta, ese vicio ... considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad por su clara colisión con las normas de los arts. 4, 17 y 28 de la Constitución nacional." (voto del Dr. Negri, consider. II)
"La insuficiencia del planteo es manifiesta. ... la insuficiencia recursiva deja incólume la decisión controvertida; déficit que, en la especie, resulta de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que se asienta el fallo del tribunal inferior." (voto del Dr. Soria, consider. I.b y I.c)
¿Cómo votaron los jueces?
"En el caso, aquella específica labor acreditativa no ha existido, razón por la cual mal puede pregonarse incluso su declaración oficiosa de inconstitucionalidad ... no resulta posible en autos la constatación de la cuestión de hecho a la que la misma está sujeta, vgr., la posible afectación de la concreta capacidad contributiva de la concursada, ... Por lo expuesto, considero que debe hacerse lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto..."
Observación sobre mayorías: la resolución final declara: "se rechaza el recurso extraordinario nulidad y, por mayoría, también se desestima el de inaplicabilidad de ley interpuesto, ambos con costas (arts. 289 y 298, C.P.C.C.)."
Fechas relevantes: Dictamen Procuración General 9 de marzo de 2009; sentencia de la Suprema Corte acordada en La Plata, 5 de septiembre de 2012. Normas controvertidas: arts. 37 y 52 ley 11.683; Resolución Ministerio de Economía nº 36/2003.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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