BENITEZ LUCIO ALBERTO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 104.689 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-
El condenado promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la aplicación del art. 14 (segunda parte) del Código Penal para impedir el acceso a la libertad condicional por homicidio en ocasión de robo. La Corte provincial rechazó el recurso, sosteniendo que la impugnación no acredita vulneración constitucional manifiesta y que la materia es discrecional del legislador en política criminal.
¿Quién es el actor?
Lucio Alberto Benítez, condenado a dieciséis años y seis meses por homicidio en ocasión de robo (art. 165, Cód. Penal).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal (Sala IV) y Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín por haber rechazado el planteo de inconstitucionalidad y denegado el acceso a la libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 (segunda parte) del Código Penal —introducido por la ley 25.892— por violación de la finalidad de resocialización y del principio de igualdad, habilitándose así la libertad condicional de Benítez.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa; se confirma la validez constitucional del art. 14 segunda parte del Código Penal respecto de la prohibición de libertad condicional para los delitos allí enumerados, entre ellos el art. 165.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, denunció la afectación del derecho a la resocialización como fin de la pena impuesta (arts. 18, Const. nac.; 7 y 10.3, PIDCP y 5, CADH).... 'No resulta lógico que [su] asistido sea impedido de acceder a la última etapa del régimen de ejecución de la pena, basándose dicho impedimento en el mero hecho de haber cometido determinado delito...'"
"La declaración de inconstitucionalidad debe obedecer a una cuestión grave y manifiesta, circunstancia que en el caso no se observa, toda vez que las leyes dictadas por el Congreso de la Nación se presumen válidas, amén la interpretación propiciada por la norma en cuestión no hace más que introducirse en temas relativos de la política criminal del Estado."
"Sentada la base que consiste en el reconocimiento del instituto como una forma de cumplimiento de pena [...] no se verifica la alegada violación al principio de igualdad ante la ley que emana del art. 16 de la Constitución nacional desde que nada impide que se otorguen a unos -los condenados a otros delitos- ciertas concesiones que no se confieren a quienes no están en análoga situación."
"En definitiva, la Casación consideró que el agravio de la defensa en orden a que el art. 14 del Código Penal atenta contra la resocialización de la persona condenada constituía un enunciado dogmático vacío de contenido, y afirmó que esa finalidad resocializadora es esencial pero no excluyente."
Por ello, "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496, CPP)."
(Votos coincidentes de los Dres. Torres, Genoud, Kogan y Soria. La resolución final del acuerdo dispone el rechazo por mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 25.892Codigo penal
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