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Tribunal Superior

LOPEZ SPAÑOL, MARÍA FERNANDA S/ RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 36.534 DE LA CAMARA DE APLEACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE LA PLATA, SALA I.-

La imputada impugnó su condena por fraude en perjuicio de la Administración Pública y alegó omisión de tratamiento y vulneración del debido proceso e in dubio pro reo. La Suprema Corte rechazó por unanimidad los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, concluyendo que la Cámara de apelaciones abordó y desestimó razonadamente los planteos defensivos y que los agravios en sede extraordinaria son insuficientes o novedosos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-137099
Fraude a la administracion publica Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley In dubio pro reo Revision amplia Omision de tratamiento Valoracion de la prueba Camara de apelacion la plata Condena penal (2 anos y 6 meses).

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, en representación del Estado provincial (procedimiento penal).

¿A quién se demanda?

María Fernanda López Spañol (imputada y apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnaron la sentencia condenatoria por el delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública (arts. 172 y 174 inc. 5 CP) y se plantearon recursos extraordinarios de nulidad (por omisión de tratamiento de cuestiones esenciales) e inaplicabilidad de ley (por violación del debido proceso, derecho de defensa y del principio in dubio pro reo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos extraordinarios (nulidad e inaplicabilidad) con costas; se regulan honorarios al defensor de la imputada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De seguido, insistió en que se argumentó que la gestión realizada por su asistida para lograr el contrato de Alé, no la responsabilizaba penalmente por la defraudación al Estado, a la vez que careció del control o posibilidad de generar ventaja alguna sobre la estructura administrativa como para desarrollar el pretendido ardid."

"Del fallo impugnado surge que la Cámara abordó expresamente las denuncias vinculadas a la falta de configuración de los elementos del tipo objetivo y subjetivo de la figura y las descartó por improcedentes, al estimar que el fallo de mérito había basado su decisión en sólidos elementos de prueba que daban cuenta de la configuración de la defraudación a la legislatura provincial."

"Se confirmó entonces la existencia de un ardid efectuado a través de un medio idóneo para inducir a error y la disposición patrimonial perjudicial del Estado provincial."

"En suma, el recurrente no demostró en qué habría consistido la limitación al ejercicio de su derecho a la revisión amplia del fallo de condena. Por el contrario, reeditó algunos de los argumentos llevados en el recurso de apelación, dejando incontrovertidos los fundamentos del fallo de condena confirmados por la Cámara para ratificar la autoría penalmente responsable de López Español en el delito previsto en el art. 174 inc. 5 del Código Penal."

"Finalmente, el planteo de violación del principio in dubio pro reo, también resulta notoriamente insuficiente en tanto, frente a las razones brindadas en ambas instancias, no desarrolla razones que le brinden apoyo al reclamo."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría unánime (Jueces Kogan, Soria, Genoud y Torres). El bloque dispositivo final (Sentencia) rechazó ambos recursos y reguló honorarios (15 jus).

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