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Tribunal Superior

TORRES TROMBINO, LUIS EDGARDO S/ QUEJA EN CAUSA N° 98.558 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA III.-

El imputado promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley invocando violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable y petición de extinción de la acción penal. La Suprema Corte rechazó el recurso por insuficiencia del agravio, sosteniendo que la dilación se analizó conforme a la teoría de la ponderación y que la conducta del imputado (profanación/profugación) y la gravedad de los hechos impiden declarar la extinción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-136535
Recurso extraordinario Plazo razonable Extincion de la accion penal Insuficiencia del agravio Teoria de la ponderacion Fuga/profugacion Delitos graves (homicidio y robo agravado) Inadmision art. 495 cpp Tribunal de casacion Suprema corte (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

L. E. T. T., por su defensor adjunto ante el Tribunal de Casación.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal (Sala IV) y, en el antecedente, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable; se solicitó la extinción de la acción penal por dilaciones injustificadas (hechos de marzo/abril de 2007 y un lapso de aproximadamente doce años).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de L. E. T. T., con costas (art. 495 y concs., CPP). El rechazo fue por mayoría unánime de los jueces.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inaplicabilidad de ley fue concedido únicamente para abordar la denuncia de violación al plazo razonable de duración del proceso planteada por la defensa de T. T.."

"Coincido con el dictamen de la Procuración General en que el recurso no es procedente ya que el agravio en cuestión es marcadamente insuficiente (doctr. art. 495, CPP)."

"En virtud de lo anterior, queda en evidencia que la defensa del aquí acusado viene insistiendo con la misma pretensión desde la primera instancia: que se declare vulnerada la garantía en cuestión. Sin embargo, en el pronunciamiento que es objeto de impugnación se leen argumentos lógicos y razonables, que no logran ser rebatidos en términos que exige la doctrina de la arbitrariedad de sentencias que el recurrente invoca y le endilga a la respuesta en examen."

"En efecto, el órgano casatorio, tras referirse a las condiciones y al contexto del caso, trajo a colación normativa convencional y doctrina elaborada sobre el punto, para finalizar compartiendo la misma conclusión que el tribunal de mérito: que de la prueba rendida en el debate era indiscutible que L. E. T. conocía que la justicia lo buscaba ... en tales condiciones es que, a su vez, el tribunal revisor adicionó la complejidad de la causa."

"De ese modo lo han interpretado en materia de derecho supranacional los organismos de aplicación interamericanos quienes, tomando como fuente las decisiones de los órganos europeos de derechos humanos, han considerado que el plazo razonable no puede fijarse en abstracto, sino que requiere un examen de las circunstancias particulares del caso."

"Este último elemento en particular... ha sido ignorado de modo absoluto por la defensa y ello se erige en un impedimento serio para la declaración de la extinción de la acción penal por vulneración del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas."

"Por lo expuesto, voto por la negativa."

(Se consignan además las referencias a precedentes invocados: arts. 8.1 CADH; precedentes nacionales e internacionales como Suárez Rosero, Santander, Mattei, Mozzatti, Moyal, entre otros, y citas a sentencias de esta Corte: P. 70.200, P. 88.303, P. 132.553, P. 135.381, P. 131.933, P. 131.186.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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