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Tribunal Superior

FERNANDEZ, PAULA KARINA S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° RE-83.569 DE LA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE SAN ISIDRO, SALA II.-

La imputada impugnó por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la condena que le impuso pena unificada de siete años por hurto, estafa y circunvención de incapaces, entre otros. La Suprema Corte rechazó el recurso por insuficiente, sosteniendo que no se acreditó defensa técnica ineficaz ni vicio en el consentimiento y que la Cámara había analizado y validado las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-135996
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Defensa tecnica eficaz Debido proceso Juicio abreviado Modalidad telematica Prueba y valoracion Determinacion de la pena Insuficiencia de agravios (art. 495 cpp) Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Karina Paula Fernández (recurrente).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / Estado en la personería del proceso penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por presunta violación de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, en particular por defensa técnica ineficaz vinculada a la participación telemática de la imputada en la audiencia de juicio y por vicio en el consentimiento del acuerdo de procedimiento abreviado; además críticas a la valoración probatoria y a la determinación de la pena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia, con costas. Se reguló honorarios al apoderado del recurrente por 9 jus. Votaron por la negativa los Dres. Kogan, Soria, Genoud y Torres (mayoría unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se sostuvo que solo pueden trascender a instancia extraordinaria los agravios de corte federal y que el recurrente no acreditó la existencia de una defensa técnica ineficaz ni un vicio en el consentimiento; la Cámara de Apelación ya había analizado y rechazado los mismos planteos en la apelación. Se consideró además que la modalidad telemática no afectó la comunicación letrada ni el asesoramiento previo, y que las críticas relativas a la pena y a la valoración probatoria fueron meros pareceres sin demostración de afectación federal.

Extractos textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del fallo):

"El recurrente, a través de una redacción que como se dijo, se torna por momentos intrincada y poco clara, se limitó a realizar una crítica de la actuación de su colega, pero con ello no aportó elementos que exhiban la excepcional doctrina de indefensión que propugna."

"La impugnación no procede pues la parte no logró evidenciar que la actuación del entonces defensor de Fernández, el doctor Fernando Lloberas, no haya garantizado durante la etapa de juicio, así como en la etapa recursiva, una defensa técnica eficaz (conf. arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8 inc. 2, CADH; 14, PIDCP; 89 y concs., CPP...)."

"De las constancias digitales se verifica que ... el 23 de febrero del año 2021 se celebró la audiencia de juicio oral por medio de la plataforma Microsoft Teams ... En la sala de audiencia estuvieron presentes el señor juez, la señora fiscal y el entonces defensor particular, doctor Lloberas; y de modo virtual lo hizo la imputada, Paula Karina Fernández ... el abogado afirmó haber mantenido una entrevista previa con su asistida y requirió el trámite según el procedimiento establecido en los arts. 378 y 395 ... se dejó constancia de que manifestó estar de acuerdo y comprender el alcance de esas normas '...como así que mantuvo la entrevista previa con su Defensor Particular' (el destacado figura en el original)."

"La modalidad en que participó Fernández en la audiencia (de manera telemática) a fin de resguardar su salud, no conllevó ninguna merma a su derecho de defensa, pues ... no impidió que recibiera el asesoramiento letrado previo y el diálogo directo con el magistrado, aventando así cualquier duda respecto a su efectiva capacidad de participar en la estrategia defensiva asumida."

"Lo expuesto resulta suficiente para desestimar las críticas por marcadamente insuficientes (conf. art. 495, cit.)."

Bloque dispositivo final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Paula Karina Fernández, con costas (art. 495 y concs., CPP). Asimismo, se regulan los honorarios profesionales ... en nueve (9) jus (art. 31, ley 14.967)."

Disenso: No hubo voto en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría unánime conforme el bloque dispositivo.

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