DOMENECH WALTER ALDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor reclamó indemnización por secuelas incapacitantes por enfermedad profesional contra el Fisco provincial. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia del tribunal de origen para entender en el estado procesal actual.
¿Quién es el actor?
Domenech Walter Aldo.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de una enfermedad profesional (juicio iniciado el 24-11-2020).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 2 de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de normas (entre ellas arts. 8.3, 21 y 22 de la ley 24.557; arts. 1 a 4 de la ley 27.348; art. 1 de la ley 14.997; art. 2 inc. j de la ley 15.057), y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los autos, remitiéndolos a sus efectos. Se impusieron las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III. El recurso prospera.
III.1 Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, "Marchetti" (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo" (sents. de 28-V-2020), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
III.2. Sentadas las consideraciones anteriores, definitorias para sellar la suerte de la postulación impugnativa, en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los señores magistrados que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 "e", 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales.
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria, transcripción):
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (...) y devuélvase por la vía que corresponda.
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