Caselles, Ezequiel Pedro y Ots. c/ Aguas Bonaerenses S.A. y Otros s/ Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Acción de amparo por suministro de agua potable con presencia de arsénico; la Corte confirmó la sentencia que ordenó agilizar y ejecutar la obra de planta potabilizadora y aplicar el parámetro de arsénico de 0,01 mg/l en virtud del Código Alimentario y del principio precautorio. La Corte rechazó el recurso extraordinario de ABSA, por entender acreditada la afectación al derecho a la salud y que las prórrogas administrativas para aplicar 0,01 mg/l habían fenecido.
¿Quién es el actor?
Vecinos de la ciudad de Chivilcoy (Ana María Benedetti y otros) y los Defensores del Pueblo municipal y provincial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por la calidad del servicio de agua potable; se reclama la adecuación del servicio ante detección de arsénico por encima de los límites, con orden de ejecutar y/o agilizar la obra de potabilización (planta por ósmosis inversa) y mantenimiento de medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por ABSA y se confirmó la sentencia de Cámara que admitió parcialmente el amparo, ordenó agilizar y concluir la obra en seis meses, mantener informes mensuales y mantener/perfeccionar la medida cautelar conforme los parámetros indicados; además la Cámara fijó como criterio aplicable el límite máximo de arsénico de 0,01 mg/l del Código Alimentario Argentino.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, expresó que de acuerdo a las resoluciones conjuntas SPRyRS y SAGPyA 68/07 y 196/07 de fecha 22 de mayo de 2007 (B.O. de 30-V-2007) el límite máximo para el arsénico es de 0,01 mg./l., con fundamento en el carácter cancerígeno de este, a la ocurrencia de la enfermedad denominada Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE), porcentaje que, además es acorde con el valor máximo que la OMS establece en su guía para la calidad de agua potable."
"Concluyó así, que la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires establece que el límite máximo de arsénico en el agua es de 0,01 mg./l., en atención a que las prórrogas para la aplicación de los parámetros más exigentes previstos en 2007 por el Código Alimentario -al que esta Provincia había adherido oportunamente por conducto de la ley 13.230- habían fenecido."
"El cotejo de las normas que reglamentan el núcleo de esta controversia con las circunstancias probadas de la causa exhibe una lesión manifiesta a garantías fundamentales, como lo es el derecho a la salud protegido constitucionalmente. Y considero suficientemente acreditado que la calidad del agua que ABSA provee en Chivilcoy para el consumo humano entraña un peligro cierto a la salud de los habitantes de la zona."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia impugnada en todos sus alcances (arts. 279 y 289 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto por la negativa de la Dra. Kogan (fundamento extensivo). Adhieren Torres y Genoud. El Dr. Soria acompaña por la negativa con consideraciones adicionales. No se registran votos en disidencia que revoquen la decisión de mayoría.
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