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Tribunal Superior

HERRERA SEBASTIÁN ALEJANDRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo para obtener indemnización contra una ART. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, remitió la causa al tribunal de origen y ordenó imponer las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128526
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 27.348 Accion especial por accidente de trabajo Art Inconstitucionalidad Accion laboral ordinaria Acceso a la justicia Costas en el orden causado Remision al a quo.

¿Quién es el actor?

Sebastián Alejandro Herrera.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por accidente de trabajo (acción especial iniciada el 4-4-2018).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y revocó el pronunciamiento de grado que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348; remitió los autos al tribunal de origen para que continúe el trámite según su estado, con costas en el orden causado y restitución del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que conforme lo ha sostenido reiteradamente esta Suprema Corte (causas L. 122.063, 'Cáceres', sent. de 9-II-2021; L. 121.823, 'De la Iglesia', sent. de 4-VII-2022; L. 125.987, 'Molinari', sent. de 4-X-2022 y L. 126.737, 'Barrera', sent. de 22-VIII-2023; e.o.)., en línea con lo dicho en repetidas ocasiones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN Fallos: 298:33; 301:693; 304:1649 y 1761; 308:1087; 310:670 y 2246; 311:870 y 1810; 312:555 y 891), no corresponde dejar de atender las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al dictado del fallo cuestionado e incluso a la interposición del recurso extraordinario deducido."

"Desde este punto de mira, se advierte que la controversia suscitada encuentra adecuada respuesta en lo manifestado por este Tribunal al fallar la causa L. 124.285, 'Bustos Torres', sent. de 27 de febrero de 2023."

"En el citado antecedente, esta Corte declaró que el agravio constitucional vinculado con la limitada revisión proveniente de los canales recursivos contemplados en los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, fue saneado en el ámbito local a partir de las prescripciones contenidas en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, en cuanto prevé la 'acción laboral ordinaria' para procurar la revisión de las decisiones de los órganos administrativos intervinientes en el marco del procedimiento instaurado por la citada ley de fondo, quedando a resguardo los derechos constitucionales de acceso a la justicia, tutela judicial continua y efectiva, debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8 y 10, DUDH; 1.1, 8.1 y 25, CADH; 14, PIDCP; 15 y 39, Const. prov.)."

Dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva que refleja la decisión de la mayoría):

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar -con los alcances expuestos- al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocar -por los fundamentos brindados- el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348. En consecuencia, los autos se remiten al tribunal de origen para que continúe el trámite de la causa según su estado.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 19, ley 11.653; 68 segundo párr. y 289, CPCC).

El depósito previo efectuado (v. archivo adjunto de la presentación electrónica de fecha 8-VII-2020), se restituirá al interesado."

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