ARCE YAMILA PAOLA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Arce Yamila Paola.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo resuelto. Las costas se imponen en el orden causado. Se restituirá el depósito previo denunciado el 17 de junio de 2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, "Marchetti" (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo" (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. fs. 11/15) y lo manifestado por la parte actora en el punto VIII del escrito de demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos.
Bloque dispositivo final (resumen del fallo):
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC). El depósito previo efectuado... se restituirá al interesado (art. 293, CPCC).
(No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
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