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Tribunal Superior

COSTANTINO ROSA BEATRÍZ C/ SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La actora reclamó indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional contra Supermercados Makro S.A. y Galeno ART. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de falta de aptitud jurisdiccional y remitió el expediente al tribunal de origen para que actúe conforme lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130489
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Enfermedad profesional Secuelas incapacitantes Incompetencia jurisdiccional Remision al a quo Ley 14.997 Ley 27.348 Suprema corte Procedimiento laboral.

¿Quién es el actor?

Constantino Rosa Beatriz.

¿A quién se demanda?

Supermercados Mayoristas Makro S.A. y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de la enfermedad profesional denunciada.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, revocó el pronunciamiento de grado que había declarado la falta de aptitud jurisdiccional del Tribunal de Trabajo n.º 4 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. Cabe inicialmente señalar que esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. Sin perjuicio del indicado criterio, teniendo en consideración lo manifestado por la parte actora en el punto VII del escrito de demanda (v. fs. 128 y vta. y fs. 132 in fine), así como la documental obrante en la causa (v. constancias administrativas en archivo adjunto de fecha 8-XI-2018), corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto."

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…

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