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Tribunal Superior

BRISCHETTO YANINA MAGALÍ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Reclamo por indemnización por secuelas de accidente de trabajo contra el Fisco provincial. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de origen para entender en estos autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131165
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Incompetencia Enfermedad profesional Indemnizacion Leyes 14.997 y 27.348 Doctrina vinculante Suprema corte La plata Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Yanina Magalí Brischetto.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo (enfermedad profesional).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 2 de La Plata y declaró la incompetencia en este estado del tribunal de origen para conocer de los presentes autos, ordenando remitirlos a sus efectos. Se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1 Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. Sentadas las consideraciones anteriores, definitorias para sellar la suerte de la postulación impugnativa, en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los señores magistrados que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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