JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

González Pomar Quaglia SA contra Municipalidad de Florencio Varela. Demanda contencioso administrativa

La actora reclamó el saldo de honorarios por proyecto y dirección de la obra Hospital Municipal Mi Pueblo en virtud del convenio de 29/8/1990. La Corte rechazó la demanda porque el convenio supeditó el pago a la remisión de fondos por el Ministerio de Salud de la Provincia y no se acreditó que la Provincia hubiera girado al municipio los montos reclamados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63072
Juicio contencioso administrativo Convenio rescision 29/8/1990 Honorarios profesionales Hospital mi pueblo Condicion suspensiva (remision de fondos) Ministerio de salud provincia de buenos aires Carga de la prueba Prescripcion (analizada y desestimada) Litispendencia (rechazada) Costas y regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

González Pomar Quaglia S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Florencio Varela

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del saldo adeudado por honorarios profesionales de proyecto y dirección de la obra "Hospital Municipal Mi Pueblo", en virtud del convenio de rescisión de 29 de agosto de 1990.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. Costas por su orden. Se regulan honorarios para los letrados de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, se advierte que la actora, al detallar específicamente las sumas dinerarias que recibiera de la comuna aclara -expresamente- que dichos montos provenían de la Provincia (en consonancia con el art. 5 del convenio por ella citado a fs. 47 vta.) aunque, por el otro, soslaya la importancia que las mismas partes le otorgaran a esa remisión de fondos para que el convenio pueda ser cumplido."

"De tal modo, toda vez que el acuerdo supeditaba el pago reclamado por la actora a la remisión de los respectivos fondos por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la procedencia de la acción estaba sujeta a que se acreditara que la Provincia había efectuado el envío de las respectivas sumas adeudadas al municipio y que este no las hubiera abonado a la actora o les hubiera dado otro destino."

"De la prueba producida no surge acreditado que la Provincia efectivamente haya remitido a la comuna los montos reclamados en autos. Por el contrario, de las constancias de los sucesivos pagos efectuados hasta el 12 de julio de 1991 por la comuna a los arquitectos González, Pomar y Quaglia ... resultaría que este abonó las sumas dinerarias correspondientes a la empresa actora en cada oportunidad que la Provincia le remitiera fondos. Todo ello, en mi criterio, sella la suerte adversa de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría (votos de Kogan, Soria, Genoud y Torres). La parte dispositiva final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden..."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.