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Tribunal Superior

Duarte, María Cielo c/Provincia ART S.A. s/Ejecución de honorarios. Recurso de queja.

La actora promovió demanda de determinación judicial de honorarios por actuación administrativa derivada de un acuerdo conciliatorio. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Fiscalía de Estado por exceder el marco cognoscitivo previsto en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653, y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-126799
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Regulacion de honorarios Ley 11.653 art.55 Procedimiento laboral Fiscal de estado Admisibilidad Costas Monto insuficiente Traslado y plazos.

¿Quién es el actor?

María Cielo Duarte.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios por actuación administrativa en el expediente SRT n.º 335.520/18 (comisión médica n.º 37/2, delegación Ezeiza), concluido por acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron las costas de la instancia y de la queja a la vencida (art. 289, CPCC y ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera."

"Liminarmente, cabe destacar que el valor de lo cuestionado ante esta sede representado por el importe de la regulación de honorarios que se pretende en el escrito de demanda -con arreglo al acuerdo conciliatorio celebrado- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según el texto de la ley 14.141), vigente al momento de la interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad de este recurso solo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653."

"Reducido de tal modo el marco de análisis del recurso, no se verifica la hipótesis de excepción prevista en la ley adjetiva local."

"Con arreglo a tal premisa entonces, ... la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, toda vez que la doctrina legal traída por el recurrente en apoyo de su pretensión remite a cuestiones estrictamente procesales y, como tales, detraídas de revisión en el acotado marco cognoscitivo previsto en el ya citado precepto adjetivo."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Las costas de la vía extraordinaria de impugnación que se resuelve, así como las de la queja ... se imponen a la vencida (art. 289, CPCC y ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se resolvió por mayoría. La jueza Kogan votó fundando el rechazo; los jueces Soria, Genoud y Torres adhirieron en los términos indicados (con salvedad del apartado III.2.a. en algunos votos), por lo que la decisión de rechazo y la imposición de costas corresponde a la mayoría expresada en el bloque dispositivo final.

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