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Tribunal Superior

ÁLVAREZ, JUAN IVÁN JESÚS S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 112.799 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la unificación de penas que integró una condena impuesta en el fuero de responsabilidad penal juvenil con otra del fuero de mayores. La Corte, por mayoría (4 a 1), rechazó el recurso y confirmó la unificación, entendiendo que la impugnación no acreditó arbitrariedad en la aplicación del art. 58 C.P., mientras que un juez sostuvo que debía declararse la inaplicabilidad por protección del interés superior del niño y las reglas de la justicia juvenil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-136796
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Unificacion de penas (art. 58 c.p.) Justicia penal juvenil Interes superior del nino Reglas de beijing / convencion sobre los derechos del nino Reincidencia (ley 22.278) Registro nacional de reincidencia / registro de procesos del nino Ejecucion condicional vs ejecucion efectiva Sentencia por mayoria (4-1) Confirmacion de aplicacion del art. 58 c.p.

¿Quién es el actor?

J. I. J. Á., por su defensa particular (Dr. Jorge Marcelo Rossi).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala IV / sentencia del Tribunal Criminal N° 5 de Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la unificación de penas (art. 58 C.P.) que integró la pena de 3 años de ejecución condicional impuesta por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 de Morón (21-12-2018, causa n°1039) con una pena de 6 años impuesta por el Tribunal Criminal N°5 (28-09-2020) por hechos de 30-03-2017 y 26-07-2019 respectivamente. Se alega vulneración del interés superior del niño y aplicación indebida de normas de la justicia juvenil (Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas de Beijing, etc.).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; se confirmó la posibilidad de unificar las penas en los términos aplicados por los tribunales previos y se impusieron costas. Votos en mayoría: Soria, Genoud, Kogan, Maidana (negativa). Voto en disidencia: Torres (afirmativa), que proponía dejar sin efecto la unificación y remitir para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto mayoritario (resumen del bloque mayoritario y frases relevantes citadas por el tribunal revisor y adoptadas por mayoría):

"El carril extraordinario impetrado no puede tener favorable acogida... la parte no ha logrado demostrar que la interpretación efectuada por el a quo del tantas veces citado art. 58 del régimen penal importe una exégesis irrazonable del texto legal encasillable en la doctrina de la arbitrariedad que invoca."

"Voto por la negativa."

Del voto disidente (Dr. Torres), que resume la postura que fue minoritaria:

"En mi opinión el recurso es procedente... corresponde dejar sin efecto la unificación de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, impuesta el 21 de diciembre de 2018 por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 de Morón (causa n°1039) -condena que deberá cumplirse exclusivamente bajo la órbita del fuero de responsabilidad penal juvenil en forma paralela a la impuesta en el fuero de mayores- y reenviar las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho."

Torres desarrolla ampliamente que "lo que determina el régimen legal aplicable es la edad que tenía el nombrado al momento de cometer el hecho" y que la unificación "se contrapone a garantías propias del régimen penal juvenil" (arts. 3, 37 y 40 CDN; Reglas de Beijing; ley 13.634), señalando efectos negativos en la ejecución, registrales y de reincidencia.

Bloque dispositivo final (sentencia): "Por lo expuesto ... por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."

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