Torres, Oscar y otra c/Gallo, Gustavo Adalberto y otros s/Daños y perjuicios
Reclamo por daños y perjuicios por la muerte de una persona transportada en accidente de tránsito contra conductor, Estado y aseguradoras. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de Federación Patronal y confirmó que la aseguradora no acreditó la suspensión de cobertura por pago fuera de término, manteniendo la condena impugnada; el voto minoritario aceptó limitar la responsabilidad al monto de $30.000.
¿Quién es el actor?
Torres, Oscar y otra (padres de Marianela Torres).
¿A quién se demanda?
Gallo, Gustavo Adalberto; Fisco de la Provincia de Buenos Aires; Laurini, Natalio Carlos; Provincia Seguros S.A.; Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por muerte de Marianela Torres en accidente de tránsito ocurrido el 18/10/1998; condena solidaria y ejecución contra las aseguradoras intervinientes.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A., confirmó que la aseguradora no probó la suspensión de cobertura por pago fuera de término y mantuvo la condena a la compañía; depósito previo de $10.000 perdido. Votos en disenso (Pettigiani y Negri) propusieron declarar parcialmente admisible el recurso y limitar la condena de Federación Patronal a $30.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ahí que, mientras el actor debe acreditar el acto constitutivo de su derecho, al demandado le incumbe justificar los hechos contrapuestos que le son favorables por ser impeditivos o extintivos (conf. doct. C. 76.760, sent. de 2-X-2002; Ac. 87.123, sent. de 3-VIII-2005; entre otras).
Conteste con ello, el pago de la cuota fuera de término y la suspensión de la cobertura a la que diera lugar, son aseveraciones que deben ser acreditadas por la citada en garantía. Así lo ha resuelto esta Corte al decir que la carga de probar adecuadamente la causal de exclusión de cobertura pesa sobre la aseguradora excepcionante (conf. causas Ac. 79.421, sent. de 19-II-2002; C. 100.381, sent. de 10-XII-2008; C. 103.982, sent. de 11-XI-2009; entre otras), quien al no haberla abastecido debe soportar las consecuencias de dicho incumplimiento."
"Si bien es cierto que el experto así lo expresó (v. fs. 374 vta., punto 3), no lo es menos que a instancia del accionante -impugnación mediante (fs. 382/385)- aclaró que tal respuesta se sustentó en lo informado por la propia compañía (v. fs. 457 vta.; conf. arts. 384 y 474, C.P.C.C.). [...] En todo caso, incumbía a la citada en garantía procurar que la pericia fuese completa y eficaz respecto al propósito de acreditación perseguido: 'suspensión de cobertura por pago fuera de término', para eximirse de responsabilidad (conf. art. 375 del C.P.C.C. y su doct.)."
"El cimiento en el que descansa la decisión en crisis y en virtud del cual el tribunal a quo hace reposar sobre aquél la carga de probar la existencia de la cláusula, es la exigencia de acreditar la veracidad de tal limitación a los fines de su oponibilidad frente a terceros (fs. 720 vta., quinto párr.). Partiendo de tal premisa, y ponderando que en la especie no medió reconocimiento de la alegada limitación, entendió que: (i) la prueba pericial contable informó sobre aquél límite en la suma de $ 3.000.000; (ii) éste no había merecido objeciones por ninguna de los litigantes y (iii) al preverse en la póliza una condición particular de limitación en la citada suma, ésta, por ser una modificación específica de las generales y predispuestas, debía primar sobre las últimas (art. 218 del Código de Comercio)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por rechazar el recurso (negativa): Soria (voto principal), Hitters, Genoud, Kogan, de Lázzari — mayoría. Votaron por admitir parcialmente el recurso (afirmativa, con limitación a $30.000): Pettigiani y Negri — minoría. La sentencia final siguió la mayoría y rechazó el recurso.
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