A., J. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Demanda contencioso administrativa
Reclamó un docente la nulidad de la resolución administrativa que lo exoneró tras la muerte de un alumno y pidió reinstalación e indemnizaciones. La Suprema Corte anuló la resolución DGCyE 3.834/03 por vicios del procedimiento y condenó a la Provincia a pagar 75% de los salarios dejados de percibir (29-08-2003 a 13-06-2004) y $750.000 por daño moral.
¿Quién es el actor?
A., J., docente y ex Director de la EEM n.º 13 (Moreno).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires - Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución DGCyE 3.834/03 (29-08-2003) que anuló la resolución DGCyE 4.161/01 y lo exoneró; reincorporación al cargo y reparación por daño material y moral.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se anuló la resolución DGCyE 3.834/03 con el alcance indicado en el voto que abre el acuerdo; se condenó a la Provincia a pagar indemnización por daño material equivalente al 75% de los salarios dejados de percibir desde la exoneración efectiva (29-08-2003) hasta el cese por jubilación (13-06-2004), tomando como base el sueldo actual del cargo inmediato anterior, y a pagar $750.000 por daño moral. Costas por su orden. Cumplimiento dentro de 60 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 113 del decreto ley 7.647/70 habilita a la Administración a revocar, modificar o sustituir de oficio sus propias resoluciones antes de su notificación a los interesados, con fundamento en circunstancias de oportunidad basadas en el interés público."
"Ni siquiera ha observado razonables pautas temporales para practicar la notificación... El incumplimiento de los recaudos temporales para la notificación impidió que la resolución DGCyE 4.161/01 adquiriese eficacia dentro del lapso que razonablemente debía ocurrir (arts. 64 y 110, segundo párr., dec. ley 7.647/70). Lo anterior ensombrece la sustitución efectuada en cuanto a las decisiones administrativas punitivas."
"La intervención en actuaciones sumariales en marcha, apreciando los hechos, calificando la entidad de la falta y emitiendo juicio con relación a la sanción aconsejada por el organismo consultivo... ciertamente no encaja en las reglas del procedimiento sumarial establecidas... Hubo entonces un retroceso en el trámite a etapas ya superadas, cuya materialización se produjo sin vista a los imputados."
"Semejante inconsistencia por parte de la DGCyE, a mi juicio, deja huérfana de justificación la decisión de aplicar la sanción expulsiva al actor de autos y confirma su nulidad."
En su voto rector el tribunal concluye: "las irregularidades halladas determinan la invalidez del procedimiento disciplinario y conllevan la ilegitimidad de la resolución DGCyE 3.834/03... y, por consecuencia de ello, a su anulación."
¿Cómo votaron los jueces?
Soria (voto que abre y motiva mayoritariamente), Genoud, Torres, Kogan, Maidana y Natiello; la sentencia se dicta por mayoría conforme al bloque dispositivo final. Sobre daño moral y material la mayoría fijó montos y alcance indicados.
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