PARRA BOGARIN NÉSTOR RICARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor demandó a la ART por indemnización por enfermedades profesionales, en especial hipoacusia. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que actúe conforme lo resuelto, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Parra Bogarín Néstor Ricardo.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por enfermedades profesionales denunciadas, entre ellas hipoacusia.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 3 de La Plata, con el alcance fijado en el punto III.2; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme a lo resuelto; impuso las costas en el orden causado y ordenó la restitución del depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.1. "Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
III.2. "Bajo tales directrices, teniendo en consideración lo expuesto por el accionante en los puntos II y III del escrito de ampliación de demanda de fecha 31 de octubre de 2021, así como lo manifestado en las presentaciones electrónicas de fechas 3 de junio de 2022 y 3 de agosto de 2022 -en cuanto refiere haber dado intervención a la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente respecto a la enfermedad de hipoacusia contraída- y la documental acompañada mediante archivos adjuntos en dichas oportunidades; así como lo señalado por la accionada en el punto IV de la contestación de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."
III.3. "Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes -que en el caso conformaron la mayoría- que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."
Bloque dispositivo final (resolutivo): "1. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC). El depósito previo efectuado ... se restituirá al interesado (art. 293, CPCC). 2. Requerir a los señores magistrados votantes que, al momento de fallar, reparen en lo expuesto en el punto III.3 de este pronunciamiento."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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