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Tribunal Superior

OROS STELLA MARIS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La actora promovió demanda contra el Fisco provincial por indemnización por secuelas incapacitantes de supuesta enfermedad profesional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó el pronunciamiento de grado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que actúe conforme al punto III.2.b.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129530
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Enfermedad profesional Indemnizacion Instancia administrativa previa Ley 27.348 Ley 14.997 Remision al tribunal de origen Costas Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Oros Stella Maris.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de la enfermedad profesional que la actora alegó padecer.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó el pronunciamiento de grado en el alcance señalado, remitiendo los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo resuelto; además impuso las costas del recurso y de la queja por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. De manera preliminar, cabe destacar que al resolver la queja deducida por el interesado (v. escrito electrónico de fecha 30-VIII-2022), este Tribunal equiparó a definitiva la decisión bajo censura. Ello, por considerar que los cuestionamientos expuestos -prima facie- podían resultar susceptibles de provocar un agravio de imposible reparación ulterior, lo que condujo -en el caso- a excepcionar la regla general. Asimismo, destacó que el valor del litigio no supera el límite establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141 (v. resol. de fecha 10-IV-2023).

Ello conduce a que el tratamiento del recurso deducido sólo pueda justificarse en el estricto marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653.

En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (causas L. 126.090, "Mercado", resol. de 12-II-2021; L. 129.006, "Soto", resol. de 10-XI-2022; L. 126.806, "Giles", resol. de 21-VI-2023 y L. 130.155, "Alcaraz", resol. de 11-VII-2023; e. o.).

III.2.a. En el caso, la cuestión traída a conocimiento de esta Corte radica en definir la aptitud jurisdiccional del órgano de grado para entender en las presentes actuaciones.

En tal sentido, el planteo traído por la recurrente halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, "Marchetti" (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo" (sents. de 28-V-2020) -citadas en el recurso que se analiza-, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2.b. Bajo tales directrices, atento lo manifestado por la parte actora en el punto II del escrito de ampliación de la demanda de fecha 8-VII-2021 -en cuanto refiere haber agotado la instancia previa y obligatoria establecida en el Título I de la ley 27.348 por silencio de la administración- y en el punto III del escrito de segundo traslado que autoriza el art. 29 de la ley 11.653 (v. presentación electrónica de fecha 21-II-2022), corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."

(Voto de mayoría: el bloque dispositivo final reproduce y dispone lo anterior en el sentido de hacer lugar al recurso extraordinario y remitir los autos al tribunal de origen.)

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo

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