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Tribunal Superior

Carré, Elda Luisa c/Empresa Nueve de Julio S.A. y otros s/Daños y perjuicios

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra la Empresa Nueve de Julio S.A., su conductor y la aseguradora por lesiones; reclamó nulidad del desistimiento. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad por insuficiencia probatoria y confirmó la valoración de la Cámara sobre la validez del desistimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-104554
Recurso extraordinario Desistimiento Nulidad del acto juridico Danos y perjuicios Vicios de la voluntad Prueba Inaplicabilidad de ley Seguridad juridica Art. 279 cpcc La plata (10-03-2010)

¿Quién es el actor?

Elda Luisa Carré.

¿A quién se demanda?

Empresa Nueve de Julio S.A. de Transportes (línea 508, interno coche n° 15); Gabriel Castañares; Trainmet Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un siniestro y, en el recurso extraordinario, se denuncia la nulidad absoluta del desistimiento suscripto por la actora (falta de discernimiento, coacción/violencia moral y vicios de la voluntad) y la inaplicabilidad de los arts. 900, 936, 954 y concordantes del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se mantuvo la decisión de la cámara que confirmó el rechazo de la demanda por existir un desistimiento válido. Imposición de costas (arts. 84 y 289, CPCC). Sentencia dictada el 10 de marzo de 2010.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desistimiento total del 'derecho' efectuado por la demandante, en el cual están contestes las partes y cuyo ejemplar original obra a fs. 93, es en definitiva una renuncia o abdicación del derecho que tiene el efecto de extinguir la pretensión jurídica y, siendo que el derecho se renuncia, su 'desistimiento' es una institución civil, que impide se promueva otro proceso por dicho objeto y causa, con lo cual afecta futuras y eventuales pretensiones, siendo disponibles esos derechos, como en el 'sub lite'." (v. fs. 600).

"Dicho desistimiento ha sido manifestado de forma expresa y no ofrece dudas en cuanto a su alcance y significado (arg. art. 305 del CPCC), manifestando claramente la renuncia al derecho subjetivo sustancial, lo que implica su extinción (arts. 868, 869, 871, 872 y 917, C. Civil)." (v. fs. cit./vta.).

"La seguridad jurídica impone que se actúe con suma prudencia en la apreciación de la prueba que tiende a la nulidad de un acto jurídico, y en autos no se encuentran probados hechos que por su número, precisión, gravedad y concordancia permitan producir convicción, de conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 163 inc. 5 del CPCC)" (v. fs. 601 vta.).

"Ahora bien, sabido es que determinar si, en un caso concreto, se reúnen los presupuestos configurativos del dolo capaz de viciar la voluntad expresada en el acto cuya nulidad se pretende, nos remite a cuestiones de hecho y prueba reservadas a los órganos jurisdiccionales de grado y, por tanto, exentas de contralor en sede extraordinaria, salvo el supuesto excepcional de absurdo ... vicio que no ha sido siquiera denunciado en el caso traído a estudio, y mucho menos evidenciado por quien tenía la carga de hacerlo (conf. arts. 279 y 375, C.P.C.C.)."

Además, la Corte consignó la regla de inadmisibilidad del recurso que no demuestra error en la interpretación de la norma ni conmueve la estructura del fallo de grado: "reiteradamente esta Corte ha reputado insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que no logra conmover la estructura básica del fallo al desprender el impugnante conclusiones distintas a las del juzgador... debe indicar a la Corte ... por qué el encuadre es como él lo pretende y por qué promedia error en el modo como el tribunal de la causa ha visto la controversia" (conf. Ac. 67.007 y otros).

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces De Lázzari, Hitters, Negri y Kogan votaron por la negativa; la decisión del acuerdo final (bloque dispositivo) rechazó el recurso y ordenó costas.

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