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Tribunal Superior

L., A. O. y otros c/Ramos, Angel Pascual y otros s/Daños y perjuicios

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica por el fallecimiento de la Sra. C. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó las instancias inferiores por entender que no se probó culpa médica ni nexo causal entre la actuación de los médicos y el deceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-104543
Recurso extraordinario Responsabilidad medica Mala praxis Prueba pericial Nexo causal Obligacion de medios Valoracion de la prueba Absurdo Confesion ficta Costas

¿Quién es el actor?

D. A. L. y A. O. L. (este último en representación de sus hijos M. F. L., C. O. L., C. M. L. y J. G. L.).

¿A quién se demanda?

Á. P. R. y los establecimientos/terceros relacionados (véase punto 4).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte de la Sra. C. atribuida a mala praxis médica (error de diagnóstico y/o tratamiento; derivación defectuosa; falta de entrega de estudios; responsabilidad del establecimiento).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por los actores; se confirmó la valoración probatoria de las instancias de grado que concluyeron no probada la culpa médica ni el nexo causal adecuado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en razón de lo manifestado por la historia clínica de Maipú, y el desenlace fatal del caso, es opinión de este perito que en el marco de lo actuado por el Dr. R., el mismo se encontró con un cuadro clínico inespecífico de difícil encasillamiento etiológico, con análisis de laboratorio normales en un primer momento de la internación, donde no se apreciaba una mejoría clínica de la enferma a pesar del tratamiento instituido, sin una manifestación clara de abdomen agudo, ya que la distensión abdominal y el dolor en el flanco y fosa ilíaca izquierda pueden coincidir con la gastroenteritis que motivó la internación" (fs. 879 vta./880).

"en el caso que nos ocupa, el cual terminó con exitus letalis, desde el punto de vista de este perito, no se debió como consecuencia de una insuficiente implementación diagnóstica, o terapéutica, sino que fue producto de la forma de presentación de la enfermedad, con escasa sintomatología clínica, acompañado de análisis de laboratorio en parámetros normales, con estudios de diagnóstico por imágenes normales (o que no hacían preveer el diagnóstico final), y que cuando todos estos elementos variaron y se manifestó la enfermedad en forma florida, y acompañada por el correlato de los estudios complementarios, los sistemas de compensación de la enferma no respondieron" (fs. 881).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 84 y 289, C.P.C.C.)."

Otros fundamentos clave explican que la obligación médica es de medios; que la determinación del nexo causal es cuestión de hecho irrevisable en sede extraordinaria salvo absurdo; que los jueces de grado pudieron preferir la pericia forense y seleccionar las pruebas esenciales (arts. 266, 279, 384 C.P.C.C.). La Corte consideró que las alegaciones de los actores no demostraron error grave y manifiesto en la valoración probatoria hecha por la Cámara.

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