Emilio Zubirí S.A. (Quiebra) c/Clark, Horacio Ernesto s/Acción revocatoria concursal
El síndico de la quiebra de Emilio Zubirí S.A. promovió acción revocatoria concursal para que se declare inoponible la cesión de un crédito hipotecario y se restituya $52.936,52 más intereses. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del cesionario y confirmó la solución de la alzada: aplicabilidad supletoria del art. 124 del C.P.C., admisibilidad de la acción por haberse acreditado la mayoría requerida en tiempo útil y presencia del acto dentro del período de sospecha.
¿Quién es el actor?
El síndico de la quiebra de Emilio Zubirí S.A.
¿A quién se demanda?
Horacio Ernesto Clark.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende declarar la inoponibilidad de la cesión de un crédito con garantía hipotecaria otorgada por la fallida a favor de Clark y que éste restituya a la masa falencial la suma de $52.936,52 más intereses (sentencia de origen y confirmación Cámara; fs. 201/206vta.; 234/237).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Clark y se confirmó la solución de la alzada que hizo lugar a la acción revocatoria concursal. Con costas al recurrente. Se pierde el depósito de $5.294 (art. 294, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La franquicia del art. 124 del C.P.C. resulta plenamente aplicable en el caso, toda vez que la prórroga de horas que ella contempla en nada afecta la perentoriedad de los plazos consagrada normativamente, ya que esto último tiene que ver con el decaimiento oficioso de los mismos y aquello con el hecho de que los términos legales se cuentan por días, y debido al funcionamiento del horario tribunalicio, se impone la necesidad de considerar horas hábiles del día siguiente al del vencimiento de los mismos a los fines de cumplir con la presentación de los escritos que el justiciable estime necesaria."
"Con relación a la autorización previa de los acreedores, si bien considero que se trata de un presupuesto procesal que posibilita al Síndico deducir la acción ... lo cierto es que en este caso particular resulta razonable, por los valores superiores que se hallan en juego, apelar a una flexibilización del trámite establecido, como ha hecho el juez de primera instancia ante el requerimiento formulado por el mismo síndico, por contar con la mayoría suficiente al momento de interponer la demanda aunque la misma aún no hubiera sido declarada por el juez de la quiebra (fs. 6), frente de la necesidad de iniciar la acción en virtud de la inminente caducidad del derecho (fs. 5/6; art. 124, ley 24.522) y el evidente beneficio que ello comporta para este proceso de liquidación."
"Efectivamente, constituye doctrina reiterada de esta Corte que quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos legales ... no resulta suficiente a ese efecto la mera exposición de un criterio interpretativo distinto al del juzgador ... Cuando se pretenden impugnar las conclusiones de un pronunciamiento sobre las cuestiones fácticas de la litis ... no basta con presentar la propia versión del recurrente ... Es menester realizar un juicio crítico ... y demostrar que padecen de un error grave y manifiesto ... extremos que no han sido debidamente evidenciados (art. 279, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa los Dres. Pettigiani (voto principal), de Lázzari, Hitters y Negri; acuerdo por unanimidad de los miembros que decidieron (mayoría adversa al recurrente).
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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