Saldi, Francisca Beatriz c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios
La actora inició demanda por daños y perjuicios por un disparo recibido durante un enfrentamiento entre policía y delincuentes. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la imputación de que la bala provino de los delincuentes, por lo que no corresponde aplicar la responsabilidad colectiva del Estado.
¿Quién es el actor?
Francisca Beatriz Saldi.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (y en la instancia originaria, el agente policial Cabo Víctor Alberto Valor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por haber recibido un disparo en la pierna izquierda el 5 de enero de 2001 durante un tiroteo entre policías y delincuentes.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmó la conclusión de la cámara (revocatoria de la sentencia de primera instancia) en cuanto consideró acreditado que el disparo que hirió a la actora provino de los delincuentes y no del agente policial, por lo que no cabe aplicar la responsabilidad colectiva o la responsabilidad estatal por actividad lícita en favor de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, dijo que la accionante en su demanda (v. fs. 18 vta./19) alegó que el día y hora del evento circulaba con el señor Héctor Faraburu, en sus respectivos biciclos, 'en forma reglamentaria a la vera del camino Juan Manuel de Rosas (RN 3) y al llegar a la altura del Nro. 8463, más precisamente e/ las de Bedoya y Edison de la localidad de Isidro Casanova del Partido de La Matanza', imprevistamente recibió un disparo en su miembro inferior izquierdo proveniente del arma reglamentaria del Cabo Víctor Alberto Valor, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Seccional Matanza XXI (San Carlos), quien se encontraba en ejercicio de sus funciones, repeliendo un robo perpetrado por tres individuos masculinos en un local dedicado a la venta de electrodomésticos denominado 'Mueblería La Ruta' (v. fs. 563 vta.)." (voto del Dr. De Lázzari)
"De esa declaración, refirió, desestimada por el Juez de primera instancia, sin que obren en estas actuaciones ni en las acollaradas elementos que permitan dudar de su fuerza convictiva (concordante con las de los restantes testigos), en consonancia con el reconocimiento de la actora al absolver posiciones a fs. 246, en el sentido de que el policía cayó herido por los asaltantes, unos metros delante de ella ... surge que no existen discrepancias con respecto al lugar en que quedó herido el efectivo policial, a la ubicación de la mueblería, así como el lugar en que se encontraba la demandante al momento de los hechos (v. fs. 564 vta.)." (voto del Dr. De Lázzari)
"Firme, en consecuencia, la premisa de que el disparo que afectó a la actora provino del grupo de delincuentes, se desvanece la argumentación del recurso en torno a la aplicación de la responsabilidad objetiva del Estado por su actividad lícita.... En autos, dicha doctrina es inaplicable precisamente por falta de uno de los requisitos que la autorizan, esto es, la indeterminación del autor del daño." (voto del Dr. De Lázzari)
"El impugnante se ha ceñido a efectuar disquisiciones en abstracto sobre la doctrina del absurdo, mas no ha reparado en refutar la ponderación de los elementos probatorios realizado por la alzada para concluir que la demandada ha demostrado que el disparo que hirió a la señora Saldi provino de los malhechores que el agente policial, Cabo Valor, intentaba detener... La falta de demostración del absurdo invocado deja firme -tal como destaca el ponente- la premisa fáctica sobre la que la Cámara estructuró su decisión: que la actora no se encontraba en la línea de fuego del agente policial." (voto del Dr. Soria)
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Héctor Negri votó en sentido afirmativo (proponiendo prosperar el recurso) sosteniendo que procede la responsabilidad objetiva del Estado conforme al art. 1113 del Código Civil por el riesgo creado al convertirse la zona pacífica en zona de riesgo a raíz del enfrentamiento armado provocado por el accionar policial; solicitó revocar el pronunciamiento recurrido y ordenar la cuantificación del resarcimiento. No obstante, fue vencido por la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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