R., V. y T., L. c/Poder Ejecutivo s/Medida autosatisfactiva-Reclamo de actos particulares.
Los actores solicitaron cobertura estatal del tratamiento de fertilización asistida I.C.S.I. por vía de medida autosatisfactiva. La Corte declaró la nulidad de oficio de todo lo actuado desde fs. 138 (inclusive) por violación del derecho de defensa en juicio y devolvió la causa al tribunal de origen para integrar la litis y sustanciar sumarísimamente.
¿Quién es el actor?
R., V. y T., L., pareja que reclama cobertura del tratamiento de fertilidad I.C.S.I.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires; Provincia Salud/Hospital Francés.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que el Estado y/o la prestadora asumieran gastos, costos y honorarios necesarios para la realización del tratamiento I.C.S.I. (fecundación asistida de alta complejidad).
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y declaró la nulidad de oficio de todo lo actuado a partir de fs. 138 (inclusive), ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, con otra conformación, confiera traslado de la demanda a los legitimados pasivos e integre la litis. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Advierto que, en relación al agravio planteado en torno al derecho de defensa en juicio asiste razón al recurrente.
El tema de debate -el de la tutela anticipada en una de sus versiones más controvertidas cual es la de las medidas autosatisfactivas- ciertamente enfrenta al juez con una tarea delicada. Éste debe decidir si concede rápidamente lo pretendido aunque, como sucede en la especie, esa decisión no se vincule con un proceso principal ulterior en el que, previa bilateralización, se resuelva en definitiva y en grado de certeza acerca del derecho del reclamante.
En esa decisión necesariamente han de sopesarse no sólo los derechos de quien peticiona la pronta satisfacción de su interés sino también los de aquél contra quien habrá de ser ejecutada de modo anticipado la tutela."
"Un debate sumarísimo hubiera permitido a ambas partes ejercer debidamente su derecho de defensa, controlar la prueba permitiendo exponer adecuadamente las razones jurídicas, económicas y bioéticas que correspondieren, frente a la falta de legislación específica que permita calificar a la Provincia como incumplidora de sus deberes. Nada de esto ha sido posible y frente al impacto del pronunciamiento emerge claramente la violación de ese derecho."
"La privación del acceso a la tutela judicial efectiva no puede ser convalidada. La magnitud del vicio que en el caso se destaca, encuadra en el marco excepcionalísimo que conforma la invalidez de oficio, prerrogativa que este Tribunal ha reservado a casos extremos como el de autos ... El grave remedio procesal de la anulación oficiosa en la instancia extraordinaria corresponde, entonces, ante tal inusual supuesto de absoluta incompatibilidad con el debido proceso ..."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del doctor Negrí fue la propuesta que resultó aprobada; lo acompañaron la Dra. Kogan, el Dr. Soria y el Dr. Pettigiani. La solución mayoritaria fue declarar la nulidad de oficio desde fs. 138 y devolver la causa para que se traslade la demanda a los legitimados pasivos y se integre la litis. No hubo voto en disidencia que modifique el dispositivo.
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